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El Sindicato Médico exige a Ministerio e Ingesa un plan de emergencia ante la demanda asistencial

El SMC reclama, entre otras medidas, una evaluación inmediata de las necesidades sanitarias, refuerzos reales de profesionales, recursos extraordinarios que no resten capacidad a la asistencia habitual y un plan específico de contingencia sanitaria para Ceuta que permita anticiparse a nuevos episodios de presión

El Sindicato Médico de Ceuta ha comparecido de manera formal ante el Ministerio de Sanidad y la Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) para formular una "solicitud de adopción urgente de medidas en materia de asistencia sanitaria en la ciudad autónoma de Ceuta".

Esta solicitud de intervención inmediata, fundamentada en disposiciones del derecho administrativo común, del marco constitucional español y de la legislación de salud pública, ha sido promovida y firmada por el presidente de la organización, José Enrique Roviralta Arango, con el propósito de garantizar la estabilidad del sistema sanitario local.

El sindicato médico reclama que la obligación legal y moral de atender a la población sobrevenida no se traduzca bajo ninguna circunstancia en un deterioro o degradación de la atención sanitaria que recibe la población residente ordinaria de la ciudad.

Una situación de presión extraordinaria tras las entradas masivas de julio

El origen de esta reclamación urgente radica en los acontecimientos excepcionales ocurridos a finales del mes de julio de 2026. Tal y como expone la organización médica, "durante los días 30 y 31 de julio de 2026, la ciudad autónoma de Ceuta experimentó una entrada extraordinaria y masiva de personas procedentes de territorio marroquí, muchas de las cuales accedieron al territorio nacional por lugares no habilitados al efecto".

El sindicato subraya que, más allá de las variadas estimaciones numéricas publicadas por distintos medios o instituciones, "resulta indiscutido el carácter excepcional del episodio y la permanencia de un número muy significativo de personas adicionales a su población habitual".

Esta entrada extraordinaria adquiere una gravedad particular debido a las limitaciones estructurales inherentes a la Ciudad Autónoma. El Sindicato Médico destaca que "la situación adquiere especial relevancia desde la perspectiva sanitaria por las características territoriales y demográficas de Ceuta, por la limitada dimensión de sus infraestructuras sanitarias y por la imposibilidad material de ampliar de manera espontánea su capacidad asistencial sin la movilización de recursos adicionales".

La falta de flexibilidad espontánea del sistema local impide absorber una demanda de esta envergadura sin un plan de contingencia estatal coordinado y dotado presupuestariamente.

Alojamiento en condiciones de extrema precariedad y riesgos para la salud pública

Uno de los factores que más preocupa a los facultativos es el estado de vulnerabilidad en el que se encuentran las personas recién llegadas, lo cual genera un impacto directo en la salud pública de toda la población de Ceuta. "Una parte significativa de las personas que permanecen en Ceuta carece de alojamiento estable y ha debido permanecer o pernoctar en calles, playas, parques, instalaciones provisionales y otros espacios no concebidos para el alojamiento permanente de personas", advierte la organización.

Desde una perspectiva médica, esta precariedad comporta "la concentración de un número extraordinario de personas en condiciones que pueden dificultar el acceso ordinario a instalaciones higiénicas, agua, alimentación, aseo y demás condiciones materiales necesarias para preservar adecuadamente la salud individual y colectiva".

Ante este escenario, la necesidad de implementar medidas de prevención sanitaria rigurosas se vuelve imperiosa. Para el sindicato, "la finalidad de las medidas preventivas debe ser doble: garantizar la adecuada asistencia de las personas afectadas y prevenir cualquier eventual incidencia sobre la salud colectiva". Asimismo, insisten en que "la prevención debe fundarse exclusivamente en criterios epidemiológicos, sanitarios y objetivos".

Un incremento sin precedentes de la demanda asistencial efectiva

La saturación de los recursos no es una hipótesis de futuro, sino una realidad palpable que los médicos de Ceuta llevan experimentando desde hace semanas. De acuerdo con los datos recopilados, "durante los días inmediatamente posteriores a las entradas se han producido miles de asistencias sanitarias adicionales, tanto en Atención Primaria como en el Hospital Universitario de Ceuta".

El sindicato es tajante al afirmar que los datos facilitados por la propia administración "acreditan que no se trata únicamente de una previsión de riesgo futuro, sino de una presión asistencial efectiva y cuantificable que viene produciéndose desde finales del mes de julio".

De hecho, la propia administración del INGESA se ha visto obligada a mantener activo un dispositivo sanitario extraordinario. Para el Sindicato Médico, este hecho constituye la prueba definitiva de la gravedad de la situación, ya que con ello el INGESA está "reconociendo con ello la existencia de necesidades asistenciales extraordinarias que exceden de las correspondientes al funcionamiento ordinario del sistema".

La advertencia de los profesionales y la confrontación terminológica con el Ministerio.

Los profesionales que atienden en primera línea han alzado la voz de alarma. "El Colegio Oficial de Médicos de Ceuta y muchos profesionales sanitarios han advertido públicamente de la extraordinaria presión a la que se encuentra sometido el sistema sanitario de la ciudad", explica el comunicado. Esta presión actual resulta especialmente perniciosa porque incide directamente sobre "un sistema que presentaba ya con anterioridad dificultades estructurales de disponibilidad de determinados profesionales sanitarios".

Los representantes de los trabajadores médicos han reclamado con firmeza que "los refuerzos necesarios no descansen exclusivamente sobre la prolongación de jornadas, duplicación de turnos o esfuerzos extraordinarios del personal actualmente destinado en Ceuta, sino mediante la incorporación efectiva de profesionales adicionales, principalmente médicos".

Frente a esto, el Ministerio de Sanidad y el INGESA han negado la existencia de un colapso, comunicando la incorporación de profesionales de categorías no especificadas y el mantenimiento del servicio ordinario. No obstante, el Sindicato Médico considera estéril esta disputa sobre el lenguaje: "la discrepancia acerca de la utilización del término 'colapso' o tensión resulta irrelevante para el objeto de esta solicitud. El hecho jurídicamente significativo es que tanto la Administración gestora como los representantes de los profesionales reconocen la existencia de una demanda extraordinaria y la necesidad de mantener recursos asistenciales adicionales".

El deber de salvaguardar simultáneamente dos derechos fundamentales

Para el Sindicato Médico, el debate no debe plantearse como un enfrentamiento entre los derechos de los distintos colectivos, sino como una exigencia de eficacia organizativa para cumplir con dos deberes que la administración sanitaria tiene la obligación de satisfacer de forma simultánea.

Por un lado, "debe garantizarse a las personas extranjeras que actualmente se encuentran en Ceuta la asistencia sanitaria que les corresponda conforme al ordenamiento jurídico, cualquiera que sea su situación administrativa".

Por otro lado, "el incremento extraordinario e imprevisible de la población susceptible de requerir asistencia sanitaria no debe producir una degradación de las condiciones de acceso al sistema público sanitario de la población ordinariamente residente en Ceuta".

Esto implica proteger y mantener los estándares de calidad de la población residente ordinaria en todos los niveles asistenciales, garantizando que no se sufran demoras ni cancelaciones en "atención primaria, especializada ni en urgencias, ni en las pruebas diagnósticas ni en las cirugías programadas". Para lograr este equilibrio, resulta de obligado cumplimiento "adaptar los medios personales, materiales y organizativos a la demanda extraordinaria efectivamente existente".

La responsabilidad directa y exclusiva del Estado en la sanidad ceutí

El comunicado pone el foco en la singularidad organizativa de la sanidad en Ceuta, donde el Estado central tiene una responsabilidad directa y sin intermediarios autonómicos. A diferencia de lo que sucede en el resto de España, donde las comunidades autónomas gestionan sus propios servicios de salud, "en Ceuta la gestión de las prestaciones sanitarias continúa correspondiendo directamente a la Administración General del Estado a través del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria".

En consecuencia, "la suficiencia de los medios destinados a Atención Primaria, atención especializada y hospitalaria, Urgencias y restantes prestaciones gestionadas por INGESA constituye una responsabilidad directa de la Administración sanitaria estatal".

Esta distribución competencial se remonta al Estatuto de Autonomía de Ceuta (Ley Orgánica 1/1995) y al Real Decreto 32/1999, que traspasó competencias de salud pública, higiene y vigilancia epidemiológica a la Ciudad Autónoma, pero retuvo la gestión asistencial bajo el ámbito estatal.

"Debe distinguirse, por consiguiente, entre las competencias de sanidad e higiene y salud pública asumidas por la Ciudad Autónoma y la gestión y prestación de la asistencia sanitaria, que en Ceuta continúa siendo responsabilidad directa del Estado a través del INGESA".

El Real Decreto 118/2023, que regula la organización del INGESA, atribuye a esta entidad "la gestión de las prestaciones sanitarias en el ámbito de las ciudades de Ceuta y Melilla, así como la realización de cuantas otras actividades sean necesarias para el normal funcionamiento de sus servicios".

Por ello, el sindicato remarca que la competencia legal de esta administración "no se limita, por tanto, a administrar las infraestructuras y medios ordinariamente existentes", sino que debe proyectarse "sobre la evaluación y, en su caso, adecuación de recursos humanos, instalaciones, dispositivos asistenciales y medios materiales" cuando una circunstancia extraordinaria incrementa de golpe la demanda asistencial.

Fundamentos jurídicos de la reclamación: el deber de proveer medios extraordinarios

El marco jurídico de la solicitud se apoya firmemente en el artículo 43 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a la protección de la salud y encomienda a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública mediante medidas preventivas y de asistencia. Asimismo, la Ley General de Sanidad (Ley 14/1986) y la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud (Ley 16/2003) establecen los principios de igualdad efectiva, calidad y continuidad asistencial.

En lo que respecta a la atención de personas extranjeras sin residencia legal, el artículo 3 ter de la Ley 16/2003 y el Real Decreto 180/2026, de 11 de marzo, reconocen sin ambigüedades el derecho a la protección de la salud y a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos. "La situación administrativa irregular no determina por sí misma la exclusión de la asistencia sanitaria pública". El Sindicato Médico utiliza este marco normativo para formular una consecuencia jurídica ineludible:

"La asistencia sanitaria a las personas extranjeras que se encuentren en España sin residencia legal constituye una obligación del sistema sanitario impuesta por el propio legislador, no una decisión discrecional de la Administración ni una mera tolerancia prestacional... Si el ordenamiento impone al sistema sanitario la obligación de asistir a dichas personas, la Administración que gestiona directamente ese sistema no puede cumplir tal obligación a costa de deteriorar la asistencia de la población residente".

En otras palabras, la obligación de asistir a un colectivo sobrevenido "genera correlativamente la obligación de proveer los medios extraordinarios que resulten necesarios para que esa prestación adicional no degrade el servicio sanitario ordinario". Sostener lo contrario, es decir, redistribuir los recursos ordinarios de los residentes para atender la nueva demanda, "resultaría contrario a los principios de igualdad efectiva y calidad asistencial que la propia Ley 16/2003 establece como fundamentos del Sistema Nacional de Salud".

"No se trata de oponer el derecho de los residentes al derecho de las personas extranjeras, sino de exigir al Estado que, habiendo asumido legalmente ambas obligaciones y siendo además el gestor directo del servicio sanitario en Ceuta, aporte los medios extraordinarios necesarios para satisfacerlas simultáneamente sin menoscabo de ninguna de ellas".

"Quien impone la obligación debe proveer los medios para cumplirla sin dañar el servicio preexistente". Al ser el Estado el gestor directo de la sanidad ceutí, se encuentra en una "posición de responsabilidad reforzada que excluye la invocación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida como justificación para no adaptar los medios a la demanda".

La obligación de medios y la necesidad de una actuación preventiva

El Sindicato Médico invoca la jurisprudencia consolidada de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (como la STS 418/2018), que define la asistencia sanitaria como una obligación de medios y no de resultados. "La Administración sanitaria no garantiza un determinado resultado curativo, pero debe proporcionar la asistencia conforme a la lex artis y disponer los medios razonablemente exigibles para una prestación sanitaria adecuada".

Por ello, "no se solicita al Ministerio de Sanidad ni al INGESA la garantía de un resultado determinado... Se solicita aquello que constituye precisamente el contenido de su obligación como Administración prestadora del servicio: evaluar las necesidades existentes y disponer los medios razonablemente necesarios para atenderlas adecuadamente".

De igual modo, la potestad de autoorganización de la administración "debe ejercerse de forma compatible con las obligaciones legales que definen qué nivel de prestación debe garantizarse". El sindicato insiste en que las medidas extraordinarias deben ser eminentemente preventivas y de aplicación inmediata.

"La adopción de medidas extraordinarias no requiere esperar a que se produzca una situación formalmente calificable como "colapso sanitario". "Cuando la Administración conoce el incremento extraordinario de demanda, dispone de datos diarios sobre asistencias, ocupación, recursos y presión sobre Atención Primaria y hospitalaria y puede razonablemente prever su evolución, la respuesta administrativa debe ser esencialmente preventiva".

Las diecisiete medidas urgentes exigidas por el Sindicato Médico

Con base en todo lo expuesto, el Sindicato Médico de Ceuta ha formalizado ante el Ministerio de Sanidad y el INGESA las siguientes solicitudes concretas, de obligada tramitación y resolución expresa según la Ley 39/2015:

  1. Evaluación extraordinaria e inmediata de las necesidades asistenciales actuales y previsibles de Ceuta, considerando el incremento de población producido desde finales de julio de 2026, integrando tanto la demanda ordinaria de la población residente como la demanda extraordinaria de la población sobrevenida.
  2. Cuantificación separada del incremento de actividad en Atención Primaria, Urgencias hospitalarias, hospitalización, Pediatría, Enfermería, Salud Mental, Medicina Preventiva, pruebas diagnósticas y restantes servicios afectados.
  3. Determinación de la suficiencia de la actual dotación de medios humanos y materiales para atender ambas demandas de manera simultánea y en condiciones adecuadas de calidad.
  4. Incorporación temporal e inmediata de profesionales sanitarios y otros recursos adicionales si la evaluación revela insuficiencia, financiándose con cargo a dotaciones extraordinarias específicas que no supongan una redistribución de los medios ordinarios.
  5. Articulación de refuerzos mediante recursos humanos adicionales, "evitando que una situación extraordinaria de duración indeterminada descanse fundamentalmente sobre la prolongación de jornadas, acumulación de turnos o reducción continuada de los descansos del personal ordinariamente destinado en Ceuta".
  6. Garantía expresa de continuidad asistencial ordinaria para la población residente, evitando retrasos o cancelaciones en Atención Primaria, consultas especializadas, pruebas diagnósticas e intervenciones quirúrgicas programadas.
  7. Garantía de los recursos necesarios para prestar a las personas extranjeras la asistencia sanitaria que legalmente les corresponda conforme al artículo 3 ter de la Ley 16/2003 y el Real Decreto 180/2026.
  8. Dotación presupuestaria extraordinaria y específica para los medios de asistencia a la población extranjera, asegurando que su financiación no implique una merma en los recursos asistenciales para la población ordinariamente atendida.
  9. Mantenimiento o ampliación de dispositivos extraordinarios de primera atención y triaje, con capacidad suficiente para resolver necesidades que no precisen recursos hospitalarios y derivar adecuadamente los casos graves.
  10. Mantenimiento de una reserva de seguridad de medicamentos, material sanitario, medios de diagnóstico y camas de hospitalización para afrontar picos de demanda.
  11. Establecimiento de un cuadro de indicadores objetivos actualizados continuamente (actividad de urgencias, ocupación, tiempos de espera, personal disponible) para evaluar en tiempo real la suficiencia del sistema.
  12. Vigilancia epidemiológica y de salubridad reforzada, en estrecha coordinación con la Ciudad Autónoma de Ceuta, para prevenir incidencias derivadas de situaciones objetivas de concentración, hacinamiento o alojamiento precario.
  13. Actualización y activación de un plan extraordinario de contingencia sanitaria específico para Ceuta, que regule los diferentes niveles de respuesta y determine los recursos adicionales movilizables en cada nivel.
  14. Articulación de mecanismos ágiles de refuerzo de profesionales procedentes de otros territorios del Estado y protocolos de derivación de pacientes a hospitales de la Península antes de que la capacidad local llegue a niveles críticos.
  15. Cumplimiento riguroso de los principios de igualdad, dignidad y no discriminación en todas las actuaciones, rigiéndose de forma exclusiva por criterios médicos y de necesidad asistencial.
  16. Facilitación de información detallada y transparente al sindicato sobre la evolución de la actividad asistencial desde el 30 de julio de 2026, los recursos extraordinarios incorporados, la evolución de los indicadores de presión y los planes previstos.
  17. Emisión de una resolución expresa y motivada sobre la presente solicitud por parte del Ministerio de Sanidad y el INGESA, de acuerdo con la obligación legal establecida en el artículo 21 de la Ley 39/2015.

El Sindicato Médico de Ceuta concluye advirtiendo que la inacción administrativa o la falta de adaptación de los recursos a la demanda real supondrían un incumplimiento flagrante de la lex artis y de la obligación constitucional de tutelar la salud de los ciudadanos en condiciones de igualdad efectiva.

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