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Sin puntos por contratar mujeres para puestos de responsabilidad

El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales del Ministerio de Hacienda ha estimado parcialmente los presentados por ‘Eulen’ contra los pliegos de dos concursos convocados por la Ciudad Autónoma para adjudicar los servicios de Gestión del Centro Emergencia, Casa Acogida y Pisos Tutelados para mujeres víctimas de la violencia de género y sus hijos menores que las acompañen, por un lado, y de atención psicológica y social a mujeres menores adolescentes y menores expuestos a violencia de género, por otro.
En ambas licitaciones se incluían como criterios de adjudicación de carácter cualitativo tanto “el fomento de la integración social de personas con discapacidad” como el compromiso de incorporar para la ejecución del contrato “a un mayor número de mujeres en puestos de responsabilidad”.
La recurrente pidió que se declarasen nulos los pliegos y se suspendiesen los procesos de adjudicación, a los que se había presentado Cruz Roja en los dos casos y en el primero, además, ‘DOC 2001’.
El Tribunal recuerda en su resolución que solo son admisibles criterios de adjudicación, incluidos los basados en consideraciones sociales y medioambientales, que “sean objetivos (por recaer sobre el objeto a valorar y depender de factores comprobables apreciables)” y que “permitan evaluar el rendimiento de cada oferta respecto del objeto del contrato, las obras, los suministros y los servicios, tal y como estén definidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT), y obtener los que mejor respondan a sus necesidades”.
“La consideración social consistente en la contratación de un mayor número de mujeres para puestos de responsabilidad en la ejecución del contrato no puede operar como criterio de adjudicación”, concluye, “porque incumple el requisito de que permita efectuar una evaluación comparativa del nivel de rendimiento de cada oferta respecto del objeto del contrato tal como se define en las especificaciones técnicas”. Además, tampoco satisface “el requisito de estar vinculado al objeto del contrato”.
El fomento de “la integración social de personas con discapacidad, personas desfavorecidas o miembros de grupos vulnerables” solo puede operar “como condición de ejecución o de cumplimiento del contrato”.

“No se aprecia en qué incide o qué optimiza”

El Tribunal estima que a la luz de las condiciones singulares de los pliegos analizados “no se aprecia en qué forma incide o está relacionado con las prestaciones objeto del contrato el que se contrate un mayor número de mujeres en puestos de responsabilidad en la ejecución de la prestación del contrato, ni en qué optimiza y evalúa un mayor rendimiento de la oferta respecto de la prestación a contratar de forma que satisfaga mejor las necesidades de la Administración respecto de los términos en que se definen en el PPT”. Por tanto, esa consideración social “no puede operar como criterio adjudicación al no cumplir los requisitos”.

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