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Sin protocolo sobre el uso de material antidisturbios en la frontera

El Gobierno de Pedro Sánchez ha explicado al diputado vasco Jon Iñarritu que “respecto al uso de material antidisturbios, no existe ningún protocolo específico para su uso en espacios fronterizos” como es el caso de Ceuta.

“Se utiliza atendiendo siempre a los principios básicos de actuación establecidos en la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”, ha añadido.

En su respuesta al parlamentario de Bildu, el Ministerio del Interior ha subrayado que “el personal de la Guardia Civil que presta servicio en el vallado fronterizo de Ceuta y de Melilla, actúa conforme a lo dispuesto en la legislación vigente”.

“Frente a una llegada irregular por vía terrestre es la Guardia Civil la competente en la vigilancia de frontera y control del perímetro y su protocolo de actuación se ajusta a la regulación vigente, no realizándose devoluciones, sino rechazos en línea de frontera de inmigrantes que no han logrado vulnerar el sistema integral de seguridad (obstáculo fijo y despliegue de personal), en su intento de entrada irregular en España”, ha ejemplificado.

Por su parte la Policía Nacional, se encarga de la tramitación de los procedimientos de retorno.

Ante una entrada irregular terrestre, pero también marítima, la Policía Nacional tiene que activar el procedimiento de devolución regulado en la Ley de Extranjería, tal y como ha recordado el Ejecutivo de la Nación en su contestación por escrito.

Devolución al extranjero

El procedimiento a seguir implica “la notificación del expediente de devolución al extranjero una vez puesto a disposición de la Brigada de Extranjería, en ocasiones en calidad de detenido, en ocasiones durante su estancia en el CETI (en libertad)”.

Una vez ordenada, en su caso, la devolución por parte de la autoridad gubernativa, se procede “a realizar los trámites con el país de origen para que éste acepte su retorno, por lo que, si procede, se invoca el oportuno acuerdo de readmisión que eventualmente pudiera existir (con Marruecos existe un Acuerdo del año 1992), y se realizan los tramites documentales debidos, que finalizan con la oportuna materialización del extranjero, para lo cual es necesaria su localización”.

El Ejecutivo reconoce que ello “no siempre es posible, pues muchos quedan en libertad y ejercen su derecho a la libertad deambulatoria”. En otros supuestos, son internados en un CIE, medida que “garantiza su efectiva devolución”.

Además, en el caso de la Policía Nacional, los agentes adscritos al control de entrada y salida y comprobación de los requisitos exigidos por la normativa al efecto, en particular el Código de Fronteras Schengen y la Ley de Extranjería y su Reglamento de desarrollo, tienen que considerar también que el artículo 41 del Código de Fronteras que prevé que sus disposiciones no afectan “al régimen especial aplicable a las ciudades de Ceuta y Melilla”, aunque la excepcionalidad ha sido suspendida 'sine die' tras la reapertura de los pasos.

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