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La Inspección de Trabajo, sin "constancia de incumplimientos relevantes” tras la avalancha

Colaboran en la prevención de fraudes tras la crisis de mayo

La Inspección de Trabajo, Extranjería y la Tesorería General de la Seguridad Social no han tenido hasta el momento “constancia oficial de incumplimientos relevantes” en materia de incumplimientos de la legislación laboral ligados a la entrada de miles de ciudadanos marroquíes a mediados de mayo que, al permanecer en Ceuta, hubiesen podido empezar o volver a trabajar en la ciudad autónoma irregularmente.

Así ha respondido el Gobierno de Pedro Sánchez a una pregunta de varios diputados de Vox sobre las medidas previstas “para eliminar o, al menos reducir, el foco de trabajo irregular que puede darse en Ceuta por emplear de manera irregular a personas llegadas de Marruecos como trabajadoras transfronterizas en hogares de dicha ciudad”.

En su contestación, el Ejecutivo central advierte que “la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) en Ceuta centra, no solo actualmente sino desde hace décadas, gran parte de sus esfuerzos y efectivos en el control sobre el trabajo no declarado, poniendo especial énfasis en las infracciones derivadas de la Ley Orgánica de Extranjería, que constituyen uno de los principales focos de fraude materializados en sectores muy concretos, lo que propicia que en cada planificación anual de actuación por parte de la ITSS se pongan en marcha campañas específicas para el control de la legalidad vigente”.

Tras la entrada masiva de inmigrantes en la ciudad entre los días 17 y 20 de mayo se inició “un importante trabajo de colaboración entre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Extranjería y la Administración de Seguridad Social para, por un lado, adoptar “medidas preventivas dirigidas a informar a la ciudadanía” y, por otro, “examinando en tiempo real la situación de cara a adoptar las medidas pertinentes” a la luz de la Ley 23/2015 Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que le atribuye una “función principal de garante de la norma y de control, por parte de los sujetos obligados, del cumplimiento del ordenamiento jurídico laboral”.

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