Ahora que la presidenta de la Comunidad de Madrid y el PP abanderan las bondades de dar ayudas para cursar niveles preuniversitarios a familias cuyos ingresos superen los 100.000 euros al año, la Sección VI de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso interpuesto por una vecina de Ceuta que lleva seis años litigando contra el Ministerio de Educación porque, en septiembre de 2016, le denegó el acceso a una beca para cursar primero de Bachillerato en el IES Puertas del Campo por su patrimonio inmobiliario familiar.
La sentencia, contra la que todavía cabe recurso de casación, da la razón a la administración al entender que su resolución fue acorde con los datos aportados por la Agencia Tributaria, según los cuales la unidad familiar de la estudiante sumaba, sin contar su vivienda habitual, propiedades con un valor catastral de 70.329,43 euros, extremo que “no ha sido desvirtuado por la recurrente mediante la oportuna prueba”.
La Sala considera que con esos datos catastrales “puede tenerse por cumplida la exigencia de motivación pues, en definitiva, se ha permitido conocer los fundamentos de la denegación de la beca”.
La convocatoria de becas de carácter general para el curso académico 2015-2016 para estudiantes de niveles postobligatorios establecía que se denegaría la ayuda a aquellos solicitantes cuyo patrimonio inmobiliario superase los 42.900 euros “excluida la vivienda habitual”.
La recurrente alegaba que se había topado con una “falta de motivación absoluta” en la denegación de la ayuda “por cuanto que, después de enunciar, con carácter general y sin referirse a ningún precepto en concreto, las normas aplicables a la beca solicitada, resuelve desestimar el recurso de reposición por no cumplir los requisitos económicos establecidos en la convocatoria”.
En su argumentario añadía que esa supuesta de motivación no se subsanaba “con la copia de la consulta realizada a través de la intranet del Ministerio de Educación de los Datos Catastrales familiares” porque el citado documento recogía “una serie de códigos” que podía “generar confusión”.
La Audiencia Nacional también ha remarcado en su veredicto que “constante jurisprudencia viene afirmando que el requisito de la motivación no exige a los actos administrativos un razonamiento exhaustivo y pormenorizado”, sino que basta “la expresión de las razones que permitan conocer los criterios esenciales fundamentadores de la decisión facilitando a los interesados el conocimiento necesario para valorar la corrección o incorrección jurídica del acto a los efectos de ejercitar las acciones de impugnación que el ordenamiento jurídico establece y articular adecuadamente sus medios de defensa”.
Habrá que mudarse a la escollera de poniente para una beca en la enseñanza media.