Según se explica en la enciclopedia Wikipedia, la expresión “discusión bizantina” significa una discusión o argumento inútil, en la que cada parte nunca puede llegar a probar sus aseveraciones a la parte contraria. Es lo equivalente a la expresión “discutir el sexo de los ángeles”, que era el tema sobre el que estaban discutiendo los bizantinos cuando los otomanos ponían cerco a Constantinopla en el siglo XV.
Pues bien, cuando el coronavirus aún nos tiene cercados, un partido de extrema derecha, VOX, ha pretendido meter en una discusión parecida al Tribunal Constitucional, obteniendo una pírrica victoria, al conseguir una sentencia en la que, por la mínima, les dan la razón en algo que supone “desarmar al Estado contra las pandemias” (en palabras del magistrado Conde Pumpido). La gravedad de esta sentencia se verá más adelante. Pero ya va mostrando sus efectos, cuando lo único que ha trascendido son algunos votos particulares y el sentido del fallo. Es evidente que los herederos de los que querían “ley sin democracia” (en palabras de Pablo Casado), con su postura obstruccionistas y de no colaboración en la renovación del Poder Judicial, están consiguiendo que estos órganos del Estado hagan pronunciamientos extremadamente perjudiciales para la salud democrática del país.
El artículo 116 de la Constitución Española declara que una Ley Orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes. Esta Ley fue la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de julio, que en su artículo 4 establece que el Gobierno podrá declarar el estado de alarma, cuando se produzcan crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contagios graves. Las consecuencias de esta declaración conllevarán limitar la circulación en horas y lugares determinados, limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad, impartir órdenes para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios y de los centros de producción o practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias. Es lo que hizo el legítimo Gobierno de España el 14 de marzo de 2020, mediante el Real Decreto 463/2020, ante la declaración de la pandemia del COVID 19 por la Organización Mundial de la Salud, el 11 de marzo de 2020. Así lo hicieron también otros Gobiernos del mundo.
Lo que ahora dicen 6 magistrados del Tribunal Constitucional, frente a 5 que no están de acuerdo, es que, si bien las medidas de confinamiento adoptadas fueron correctas y necesarias, lo que se debería de haber usado era el Estado de Excepción, y no el de Alarma. La razón que esgrimen estos magistrados (conservadores) es que “como hubo una grave alteración del libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales para la comunicad, y el orden público se vieron gravemente afectados”. Por tanto, lo que se debería de haber declarado, según ellos, era el Estado de Excepción, que limita aún más los derechos de los ciudadanos y requiere la autorización previa del Congreso al Gobierno. Lo que discutían los bizantinos sobre el sexo de los ángeles, cuando los otomanos los cercaban.
Los derechos que se podrían haber recortado con esta declaración del Estado de Excepción hubieran sido los de los artículos 17 (Libertad y Seguridad), 18 (Domicilio y Secreto de Comunicaciones), artículos 19 (Libertad de Residencia y Circulación), 20 (Libertad de Expresión), artículos 21 (Reunión), 28 (Huelga), y artículo 37, apartado 2 (Declaración de conflicto colectivo). Es decir, como argumenta el voto particular del magistrado Conde Pumpido, lo que proponen estos magistrados conservadores es que para garantizar mejor los derechos de los ciudadanos, se deberían de haber suprimido estos, en lugar de solo restringirlos, como hizo el Gobierno de España. Todo un dislate argumental y un despropósito jurídico, para estimar la inconstitucionalidad de una medida sanitaria solicitada por un partido político, que previamente había apoyado la votación de la prórroga del Estado de Alarma.
En definitiva, lo que hace el Tribunal Constitucional es una crítica política a un Gobierno legítimo, anulando de manera injustificada e innecesaria, la labor legislativa refrendada en el Parlamento por abrumadora mayoría (según sostiene José Antonio Martín Pallín), en la línea de lo que hasta el momento han realizado los partidos de la derecha y extrema derecha en España, buscando así a su “desgaste” ante la ciudadanía. Es decir, el Tribunal Constitucional, en lugar de contribuir, con el sentido común y el Derecho, al sosiego de una sociedad desgastada por la pandemia, ha creado más alarma y ha provocado una situación de extrema inseguridad jurídica. Igual que han estado haciendo los partidos de la derecha y la extrema derecha española, que han aprovechado la pandemia para crear alarma y para intentar desprestigiar al gobierno, buscando el rédito electoral de la forma más ruin posible.
Evidentemente, ahora se ve mucho más clara la verdadera razón de la negativa del Partido Popular a facilitar la renovación del órgano de poder de los jueces. Y también el flaco favor que hacen a la ciudadanía y a los intereses de nuestro país. Esperemos que todos tomen nota de esto y lo reflejen en las próximas convocatorias electorales.
Por lo visto debe ser uno de los privilegiados que ha leído la sentencia íntegra con sus votos particulares. Vaya por delante que comparto plenamente la afirmación del Magistrado Conde Pumpido. Yo tengo otra lectura del porqué del fallo de ests sentencia pero ya le diré otro día en privado .