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Servicios mínimos por la huelga de autobuses, línea a línea

El BOCCE recoge el decreto que garantiza dos autobuses por línea, salvo en las que normalmente tengan menor dotación, así como sus horarios

El Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta (BOCCE) recoge en una edición extraordinaria el decreto de la Consejería de Medio Ambiente que establece los servicios mínimos que se van a realizar con motivo de la huelga de autobuses prevista para el próximo lunes 18 de abril.

La huelga se llevará a efecto a partir de las 00:00 horas del próximo lunes y con carácter indefinido. Los servicios mínimos en cada una de las líneas no son superiores al 50 por ciento, garantizándose dos autobuses por línea, salvo en las que normalmente tengan menor dotación y sin que las líneas no alteren su inicio ni final de servicio respecto a su horario habitual.

Horarios

Línea 1

Plaza de la Constitución-Campus Universitario-Recinto: 8:45 h.- 10:45 h.- 12:45 h.- 17:00 h.- 19:00 h.- 21:00 h. Se elimina la extensión a Cementerio.

Línea 2

Plaza de la Constitución-Barriada Zurrón de 7:15 h. (frecuencia todas las horas y quince minutos (mas 15’) hasta 21:15 h.

Línea 3

Plaza de la Constitución-Barriada de La Libertad de 7:30 h. (frecuencia todas las horas y cuarenta y cinco minutos (mas 45’) hasta 21:45 h.

Líneas 4 y 7

Plaza de la Constitución-Hospital Universitario-Frontera de 7:00 h. (frecuencia cada cuarenta minutos)

Línea 5

Plaza de la Constitución-Barriada de Benzú 7:30 horas - 9:30 horas- 11:30 horas- 13:30 horas -15:00 horas - 16:00 horas - 18:00 horas - 20:00 horas - 21:50 horas.

Línea 6

Plaza de la Constitución-Juan Carlos, de 7:00 horas (frecuencia cada cuarenta minutos)

Línea 8

Plaza de la Constitución-Príncipe Alfonso de 7:00 horas (frecuencia cada hora)

Parque de reserva

Se mantendrá un mínimo de dos vehículos disponibles en la zona de estacionamiento. Estos servicios mínimos se aplicarán mientras dure la huelga.

Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

La Ciudad aclara que todo lo dispuesto no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

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