En varias ocasiones he publicado diversos artículos en materia de Tráfico; en casi todos para tratar de sensibilizar a los conductores sobre el sentido de responsabilidad que debe guiarnos a todos desde el momento mismo en que nos ponemos al volante de un vehículo. Y es que muchas veces no nos damos cuenta de que un automóvil es una máquina con la que no sólo podemos matarnos nosotros mismo, sino también matar a los demás. Por eso, del grado de prudencia y de responsabilidad con que conduzcamos, pueden depender muchas veces no sólo nuestras propias vidas, sino también la vida de los demás. Incluso alguno de aquellos artículos me fue entonces seleccionado para su publicación por la revista de Tráfico como exponente de los cuidados, atención, sensatez, moderación y sentido común que hay que tener cuando se conduce. Es decir, que quien escribe no es nada sospechoso de ser refractario o recalcitrante a las normas de Tráfico, con las que siempre me he mostrado tan respetuoso como celosamente cumplidor.
Sin embargo, ese mismo sentido de la responsabilidad es el que me mueve ahora a poner de relieve cierto estado de cosas que creo que desde algún tiempo a esta parte vienen sucediendo anómalamente en materia de tráfico y seguridad vial. Cito como primer ejemplo una nota de prensa de la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGE) aparecida el día 16-07-2011 en los medios de comunicación extremeños, en la que dichos Agentes del Subsector de Badajoz denuncian públicamente: “Tráfico quita 180 euros mensuales a los Agentes que menos multan, y que tal medida supone una competencia voraz, que deja en segundo plano la seguridad vial, la atención al ciudadano y la prestación de servicio en carretera”. Y otras fuentes se refieren a que se puntúa hasta cuatro veces más a los Agentes por una denuncia sobre transportes con sanciones muy elevadas que por un auxilio en carretera. Y, claro, de esa forma, o sea, haciendo depender las remuneraciones de modestos funcionarios de un baremo de puntuación en el que se tengan en cuenta las denuncias impuestas como valor positivo y se penalice económicamente a quienes menos denuncian, pues se les presiona y conmina a imponer denuncias a la fuerza y a hacer de juez y parte en la mismas; lo que, a su vez, supone una tremenda injusticia para los Agentes y también para los conductores denunciados.
Según dicha nota, la aplicación del Resumen de Actividades Individuales (RAI) y el Resumen de Actividades por Unidades (RAU), o sea, el “RAI-RAU” de la Agrupación de Tráfico, supone un "pernicioso sistema de baremación de denuncias" que está provocando una "voraz competencia" entre los Agentes; e igualmente ha sido denunciado otras veces por la Unión de Oficiales del Cuerpo, por la Asociación de Automovilistas y otros colectivos con representatividad. De esa forma - sigue la nota - "nadie quiere quedar el último en número de denuncias y la vigilancia se centra especialmente en las zonas calientes - donde hay más posibilidad de sanción- como las que se encuentran cerca de las grandes poblaciones y en los límites de los cascos urbanos, donde existen un mayor volumen de circulación, pero los accidentes son menos graves". Así, la nota nos viene a revelar la existencia de “denuncias coactivas” por mero afán recaudatorio, que alguna vez ha llevado a los Agentes a hacer “huelga de bolígrafos caídos” por dignidad profesional.
Eso, a juicio de quien escribe, además de ser una clara coacción contra los Agentes, se cree que es también atentatorio contra la justicia en un Estado de Derecho respecto de los ciudadanos que conducen; y es, a la vez, una clara vulneración del principio de especialidad legislativa, habida cuenda de que las normas sobre Tráfico y Seguridad Vial nunca deben tener una finalidad recaudatoria, en tanto que la potestad para establecer tributos corresponde exclusivamente al Estado mediante una Ley votada en Cortes reguladora de cada tributo que le dé la necesaria apoyatura jurídica, en la que estén debidamente configurados los elementos esenciales del impuesto. Así, pues, lo que nunca se debe ni se puede hacer es recurrir a las sanciones de tráfico de forma coactiva y con fines recaudatorios, como de la nota se desprende. De esa manera, castigando a los Agentes que menos multan, se les obliga a denunciar “por denunciar”, para recaudar. Y eso, más que a un Estado de Derecho, se parece a un Estado policial, en tanto en cuanto convierte a cada agente en un mero instrumento coercitivo de recaudación al servicio de fines completamente distintos que los que la Ley de Tráfico y Seguridad Vial persigue. Jurídicamente, es de todo punto incomprensible que eso suceda así.
Y es también algo inconcebible y que repugna la conciencia de los ciudadanos en un Estado democrático en el que deben imperar la ley, el derecho y la justicia, porque, de esa forma, queda relegada la función principal del Cuerpo, o sea, la más humanitaria de seguridad vial, atención al ciudadano y auxilio en carretera que de forma tan abnegada y plausible llevan a cabo los Agentes de Tráfico y que tanto ennoblece y dignifica lo mismo al Cuerpo, que a la función, que a dichos servidores públicos, que así es sustituida por la función coercitiva que sólo persigue hacer caja, pese a que es la primera de dichas funciones la que da a la Administración y la Guardia Civil un mayor prestigio y una mayor valoración ante la sociedad, en cuya ejemplar misión de auxilio y ayuda en carretera siempre ha sido objeto de la más alta conceptuación por parte de los ciudadanos. Todo ello, claro está, sin perjuicio luego de las denuncias que, de forma ecuánime y con imparcialidad objetiva, deban imponer a quienes observen una peligrosa conducta vial; pero esa función recaudatoria de la que los Agentes se quejan, se aparta por completo de la finalidad que persigue la propia Ley de Tráfico, al valerse de la misma para fines distintos de los queridos por el legislador y por el ordenamiento jurídico, vulnerándose así los principios, el fin y el bien jurídico protegido por la Ley.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 10-12-2009, tiene declarado categóricamente que la utilización de la sanción para fines recaudatorios es repudiable, y que, cuando lo que se pretende es recaudar recursos, el legislador ha de actuar sobre parámetros que inciden en la obligación tributaria, pero no sobre los que operan en el ámbito sancionador. Y eso lo ha declarado el Tribunal Supremo en el caso de una sanción tributaria y a pesar de que la Ley General Tributaria sí atribuye facultades recaudatorias. Si eso es así, en el caso de una ley tributaria, lógicamente, a través de la Ley de Tráfico, todavía con menor motivo puede pretenderse un fin recaudatorio. También el Tribunal Superior de Justicia de Madrid anuló el decreto de 2005 del Ayuntamiento de Madrid por el que el Gobierno municipal incrementó en un 50% el importe de las multas de tráfico, al estimar que tal incremento tenía exclusivamente fines recaudatorios. Y en otra reciente sentencia del Tribunal Supremo, igualmente se declara que las multas de Tráfico no pueden tener una finalidad recaudatoria.
Más esa presión denunciada por los Agentes de Tráfico, parece ser paralela a la que también se ejerce luego sobre los sufridos conductores, que con tanta frecuencia han de ver y padecer cómo se les caza con radares apostados en los lugares camuflados donde hay más posibilidad de sancionar, pero en los que existe menos peligro de accidente, o bien al final de una autovía con señales limitadoras de velocidad en un espacio muy corto que apenas da tiempo de frenar, salvo que se haga bruscamente, o apostados para cazar a los vehículos tras un árbol en una recta, u ocultos tras algún obstáculo que impida ver el radar, etc. Y a los conductores se les cosen las carreteras cada vez con más señales, más radares fijos y móviles, un día se ponen señales a 120 km/h, al siguiente se cambian a 110, y al poco tiempo se vuelven a recolocar a los 120, para hacer el ridículo y al final gastar más que se ahorra; cada dos por tres se están modificando las normas de tráfico, se cambian la graduación de las sanciones y las tablas de multas para recaudar más, el sistema de notificación de denuncias se hace cada vez menos garante de los derechos, etc. En fin, todo un dislate y un desprecio hacia la seguridad jurídica en el tráfico. Y, así, a los conductores se les obliga a ir más pendientes de los radares, señales y Agentes que de la conducción, y van conduciendo con temor y sin ir plenamente centrados en la marcha del vehículo. De todo lo anterior, no cabe sino concluir que, apoyándose las Autoridades de Tráfico en una real y efectiva reducción de la siniestralidad en carretera, lograda a través de otras medidas que sí son eficientes, cuyos resultados son muy loables y deben ser valorados y felicitados en sus justos términos, pues luego, con el pretexto de continuar esa reducción, se llega ya a practicar un excesivo celo obsesivo, intervencionista y dirigista en el tráfico. Y conste que uno es de los que piensa que es bueno que se vigile la seguridad vial y que se impongan severas multas a quienes ponen en peligro las vidas de las personas con una conducción temeraria, o consumiendo sustancias ilícitas y alcohol, o a quienes de cualquier otra forma ponen en riesgo el tráfico. A ésos, lo que hay que hacer es denuncia al canto y que todo el peso de la Ley recaiga sobre ellos en un procedimiento sancionador con las debidas garantías.
Pero lo que no se puede hacer es presionar a los Agentes y machacar a los conductores con medidas intimidatorias como las que se acaban de señalar. Y todo eso ocurre cuando luego no dejan de aparecer por ahí algún que otro Presidente de Comunidad, Jefe de Policía Municipal y hasta el mismo Director de Tráfico, saltándose la Ley a la torera. Y es entonces cuando el ciudadano percibe que algunos que tienen la dirección y la responsabilidad del Tráfico, más que servidores públicos, lo que en esos casos hacen es servirse del cargo para aprovecharse de lo público. Y, claro, así luego surgen los “indignados” del 15-M o similares.
Y conste que lo anterior no se trae aquí a colación como posible resentimiento o animadversión de alguien que pudiera estar dolido por haber sido recientemente denunciado, porque quien escribe hace ya más de 20 años que no lo ha sido y otros 43 años conduciendo sin haber sufrido o provocado accidente alguno. El único motivo de lo expuesto es en bien del mismo tráfico, de la seguridad vial y de la evitación en lo posible de riesgos a los conductores.
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