Con los exámenes del primer semestre aún sin realizar en Ceuta, ya se divisa a lo lejos la sombra de la selectividad para los estudiantes de segundo de bachillerato. Pese a la evolución del virus en toda España, el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este miércoles una orden que indica que esta prueba se realizará, finalmente, de manera presencial. Este documento, además, no establece una alternativa telemática ni online a la celebración presencial de las pruebas, como sí lo hacia dicha orden en noviembre, cuando se encontraba en fase de borrador.
La fecha exacta de la realización de esta prueba de acceso no se conoce por el momento, pero el documento oficial indica que “las pruebas deberán finalizar antes del día 18 de junio de 2021”. Es decir, en cualquier lugar de España -cada autonomía elegirá sus fechas- tendrán que hacerse las pruebas antes de esa fecha.
Por otro lado, los exámenes de la convocatoria extraordinaria, tendrán que realizarse antes del 16 de julio o del 16 de septiembre, según lo decida la Administración educativa competente. Esto supone realizar los exámenes en las fechas habituales y no tan tarde como el pasado año, debido al estado de alarma.
Así consta en la orden del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, publicada este miércoles en el BOE. En dicho escrito se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad. Las fechas de realización no se conocen, pero sí las fechas tope, así como las de la resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas, en el curso 2020-2021.
Esta orden contempla, también, que sólo habrá “un única propuesta de examen con varias preguntas”, así como ocurrió en la Selectividad pasado por el coronavirus. Pero los alumnos podrán elegir qué preguntas contestar. De esta manera, el número de preguntas se fijará, según el BOE, de forma que “permita a todo el alumnado alcanzar la máxima puntuación en la prueba, con independencia de las circunstancias en las que este pudiera haber tenido acceso a la enseñanza y el aprendizaje durante la suspensión de la actividad lectiva presencial”.