La Sección 2ª del Tribunal Militar Territorial con sede en Sevilla ha condenado a un cabo primero del Ejército, con destino en el GACA X de Ceuta, a seis meses y dos días de prisión, al considerarlo culpable de dos delitos de deslealtad, penados en el Código Militar.
Los hechos a los que hace referencia la sentencia, a cuyo contenido ha tenido acceso este periódico, se remontan a junio de 2017 cuando en una revisión efectuada por mandos se encontró en la taquilla de este cabo primero diversa munición cuya existencia había sido negada en los estadillos oficiales que se trasladan a los responsables.
En concreto fueron encontradas diversas cajas con munición de 9 milímetro parabellum y otras utilizadas para CETME. La primera procedía de la empleada en el campeonato regional de tiro de arma corta organizado por JEAPRESUR en San Fernando en febrero de 2017 y la segunda, de ejercicios con arma larga realizados en abril de ese mismo año en el Serrallo.
El condenado había informado de que en ambos ejercicios no había sobrado munición, pero se pudo comprobar que era falso ya que en el primero sobraron más de 200 cartuchos y en el segundo 440 disparos.
En la inspección de su taquilla, en la que estuvo presente el teniente coronel jefe del Grupo de Artillería de Campaña así como el capitán y subteniente, se confirmó la falsedad, teniendo como respuesta por parte del cabo primero que “la había depositado allí tras las prácticas de tiro con la finalidad de que la munición no se diera por perdida y así pudieran practicar los componentes de los equipos en la mejora y eficacia de sus habilidades”, recoge la sentencia.
Se le ha aplicado la pena inferior en un grado; la mayor: hasta 4 años de prisión
Precisamente el reconocimiento de los hechos ha sido determinante en el fallo condenatorio, al margen de la existencia de pruebas suficientes. El propio acusado confesó a preguntas del Fiscal que había sido consciente de que “faltó a la verdad” así como que “no había pedido autorización para quedarse con la munición”.
El teniente coronel que tuvo que prestar manifestación en calidad de testigo hizo hincapié en la “repercusión del incidente en varios niveles y cadenas funcionales”, habida cuenta del “material sensible objeto del procedimiento, munición, y la afectación al servicio que supone tener en las taquillas munición sin controlar”.
En la condena se ha aplicado la pena inferior en un grado al tenerse en cuenta que el acusado nunca negó los hechos y que su único interés era que no sobrara munición, al objeto de practicar habilidades de tiro. Su jefe directo declaró además “la total confianza” depositada en esta persona sin apreciarse “mala fe”, sino más bien “exceso de celo y competitividad en las competiciones de tiro, reconociendo su responsabilidad y arrepentimiento”.
El Tribunal ha tenido en cuenta en su condena “el engaño y falseamiento de los datos” así como el “carácter sensible” de la munición encontrada que motivó, de hecho, la apertura de un expediente sancionador. “El control de la munición y la confianza de los mandos quedó gravemente afectada por la falsedad realizada”, concreta, recalcando la concurrencia del dolo falsario ya que el acusado era además consciente de sus actuaciones.
Recoge el Tribunal Militar en su sentencia que el delito de deslealtad está conectado con la protección del bien jurídico del deber de lealtad, que se concreta en la exigencia de exactitud de las informaciones transmitidas al mando. “La lealtad en el ámbito castrense constituye un valor relevante que debe presidir las relaciones entre las personas integradas en la organización militar, especialmente cuando estén enmarcadas en el ámbito de la jerarquía”.
Al existir una falsedad en la transmisión de las informaciones se incurrió en estos hechos verificándose, a diferencia del criterio mantenido por la Defensa, la existencia de dolo.
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