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¿Se puede llegar tarde al trabajo? Sí, si se cumple lo siguiente

En términos generales no se puede llegar nunca al trabajo, pero hay excepciones que se contemplan en el Estatuto de los Trabajadores en la que los empleados, tanto de Ceuta como del resto del territorio nacional, pueden acogerse, siempre y cuando haya una causa justificada. La conciliación familiar es el elemento esencial que tienen estos empleados para poder llevar a cabo esta medida y se les permita adecuar su horario laboral a la vida con su parentela. Según reza el texto legal, “las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral”. Asimismo, señalan que dichas adaptaciones “deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa”.

Personas que pueden acogerse

A estas podrán acogerse los trabajadores que tengan hijos o hijas, “las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años”. Además, tendrán ese derecho aquellas “que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora”. Por otra parte, también se podrá aplicar a los que se encarguen de cuidar a otras personas dependientes cuando “convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, debiendo justificar las circunstancias en las que fundamenta su petición”. Estas se podrán realizar a través de la negociación colectiva pero, en su ausencia, el texto refleja que “la empresa, ante la solicitud de la persona trabajadora, abrirá un proceso de negociación con esta que tendrá que desarrollarse con la máxima celeridad y, en todo caso, durante un periodo máximo de quince días, presumiéndose su concesión si no concurre oposición motivada expresa en este plazo”.

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