“Se estima que se blanquea entre el 3% y el 5% del PIB mundial ”

El economista José Andrés León Rull imparte esta tarde en la Confederación de Empresarios (19.00 horas) bajo el título ‘Prevención sobre el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo’

La Confederación de Empresarios ha organizado para hoy un seminario sobre ‘Prevención del blanqueo de capitales y financiación de terrorismo’. Al frente estará el ceutí José Andrés León Rull, economista perteneciente al Colegio de Economistas de Málaga y miembro del Colegio de Titulados Mercantiles y Empresariales de Málaga. Una conferencia en la cual tratará de explicar, según sus propias palabras, las obligaciones que tienen determinados empresarios derivadas de la ley 10/2010 de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo.
–¿Cómo define la ley 10/2010 el concepto de blanqueo de capitales?
–Antes de nada, hay que tener claro que parte de la legislación española viene de la adaptación de la comunitaria. Existe un grupo de trabajo denominado GAFI, auspiciado por el G-7 que se creó en el 89, mientras que la primera directiva comunitaria sobre este tema salió en el 91. Es decir, la evolución de este asunto ha sido rápida. Actualmente la ley 10/2010 está adaptando las últimas directrices europeas. De una forma coloquial blanqueo de dinero se refiere a encubrir fondos procedentes de actividades delictivas para posteriormente proceder a su inclusión en el circuito económico y financiero. Aunque, la definición de la ley es mucho más amplia porque ahí se habla desde ocultar, disponer, colaborar, poseer, participar, ... incluye otros muchos verbos. Todo  para, lógicamente, introducirlo en el circuito financiero y en aquellas actividades empresariales susceptibles de ser utilizadas para blanquear.
–Este asunto, ¿a qué tipo de empresarios les interesa? ¿Cuáles deben conocer lo que marca la ley de prevención de blanqueo de dinero?
–La ley establece 28 clases de actividades empresariales a las cuáles les afecta esta ley. Mi charla, sin embargo, se va a dirigir al empresariado más común dentro de la ciudad. Lógicamente las entidades financieras son sujetos obligados a la hora de cumplir la ley, pero a ellos lógicamente no hace falta instruirles sobre esto porque vienen aplicando la prevención del blanqueo desde hace bastante tiempo. Piense que la primera normativa en España sobre esto es del 93, pero se han ido dando paso para endurecer un poco las cuestiones para intentar que ese dinero ilícito no se introduzca en el circuito normal. Aquí en Ceuta nos dirigiremos, básicamente, a promotores inmobiliarios, comisionistas o intermediarios en la compra-venta de bienes inmuebles, auditores de cuentas, asesorías contables o fiscales, e incluso abogados que actúan asesorando al cliente en negocios. Ellos son, por ejemplo, sujetos obligados cuando intervienen en una operación de compra-venta. También esto interesa a todo aquel que preste servicio para constituir sociedades, funciones de secretariado, domicilios... A los notarios, los casinos de juego o las casas de cambio de monedas les pasa lo mismo que a los bancos, que llevan previniendo desde hace mucho tiempo. Piense que el blanqueo de capitales, al fin y al cabo es por una disposición de fondos en efectivo, porque normalmente cuando viene mediante transaciones bancarias se supone que previamente ha ido pasando filtros. Asimismo las personas que comercien con joyas, piedras preciosas, anticuarios... Y después la ley, como siempre, deja un saco donde incluye a todos aquellos que produzcan cobros o pagos por importe superior a 15.000 euros y se realicen, en una o varias operaciones, tomando como medio de pago efectivo o talones al portador.
-Y, entiendo por tanto, que ahí entramos prácticamente todos, ¿no?
–Claro, piense en una operación de compra venta y usted da un cheque bancario al portador, y el vendedor no puede identificar de donde proviene los fondos, pero sospecha de que puede venir de una actividad delictiva...
–¿Sobre qué ejes pivota esta ley?
–Prevenir la entrada de fondos procedentes de actividades delictivas en el circuito normal, esa es la pretensión de esta ley. Y, lógicamente, las obligaciones de cumplimiento de información y comunicación que han de hacer los sujetos obligados por ella al Servicio Ejecutivo de Prevención de Blanqueo de Capitales (SEPBLAC).
–¿Por qué es interesante e importante que los empresarios ceutíes se pongan al día sobre lo que marca esta ley?
–Porque pueden derivar responsabilidades, porque ellos pueden colaborar a blanquear el dinero incluso sin darse cuenta. Es decir, si usted mañana tiene un dinero procedente de una actividad delictiva y quiere blanquearlo una de las cosas que se le pueden ocurrir es comprarse una vivienda. ¿Cómo le da el dinero? Como es de una actividad delictiva no lo tendrá en el banco, sino en una maleta, o en una caja. Y llegará a la empresa inmobiliaria intentando hacer una operación. Incluso más sofisticadamente, tendrá el dinero en un paraíso fiscal y quiere blanquearlo, así que se va a la Costa del Sol o a Ceuta a comprar inmuebles. ¿Qué le pasa a ese empresario? Que está obligado a obtener determinada información sobre la transacción y sobre el cliente que la realiza. Si llega alguien que es trabajador con su nómina y me trae 5.000 euros en efectivo no tengo por qué sospechar, pero si viene con 50.000 ó 60.000 euros y trae un pasaporte de las Islas Bahamas y me dice que lo va a comprar una sociedad  radicada en Gibraltar... más claro en botella. Ahí hay una sospecha.
–¿Y ante eso qué se debe hacer?
–Hay obligación de comunicarloal SEPBLAC. Una vez que se hace esto la ley te indica que no debes llevar a cabo la operación, pero que si no hay más remedio y no puedes anularla ya debes explicar los motivos, los porqués.
–Una vez que se ha hecho esta comunicación, ¿el empresario está exento?
–En principio sí, pues ya es el SEPBLAC quien se encarga, o no, de la investigación y tú ya has cumplido con tu parte de la responsabilidad obligada por ley. Eso sí, el empresario tiene terminantemente prohibido comunicar a su cliente que le ha hecho saber esas sospechas al SEPBLAC. Asimismo, ese empresario tiene garantizada la protección por esa comunicación. Imagínese el caso de un presunto narcotraficante, es lógico que haya ciertas garantías.
–¿A qué pena se expone el empresario si decide no comunicar?
–Si no hace lo que se denomina la ‘diligencia debida’ hay tres categorías de sanciones. Muy graves, graves y leves.  Las más extremas empiezan por una multa por el importe mínimo de 150.000 euros y un máximo del 5% del patrimonio neto de la empresa que representa. Las graves van con un importe mínimo de 60.000 euros y las leves con un máximo de 60.000 euros. Estamos hablando de sanciones por no informar. Aparte, independientemente de eso, como complementarias puede venir lo que se le pueda imputar por delito penal de blanqueo de capitales, que es otra cuestión.
–En esos casos imagino que ya hablamos de penas de prisión...
–Sí, de seis meses a seis años.
–En épocas como la actual, con la crisis económica, ¿es más sencillo blanquear? ¿Influye en algo la situación económica?
–Yo creo que con la ley cada vez es más complicado blanquear porque hay más sujetos obligados a cumplir con la prevención, es decir, hay más señales de alerta. Lógicamente, el tema va funcionando y de hecho esta es una ley que prácticamente está entrando ahora.
–En cifras, ¿de qué cantidades podemos estar hablando a nivel mundial?
–Entre un 3% y un 5% del Producto Interior Bruto mundial, según el Fondo Monetario Internacional. Es muy difícil cuantificar algo así.
–¿Hasta qué punto a un empresario al borde de la quiebra no le interesa omitir la comunicación al SEPBLAC para llevar a cabo le operación aún sabiendo que le están pagando con dinero procedente de algo delictivo?
–Bajo mi punto de vista no merece la pena, aunque cada uno en su negocio es libre de asumir el riesgo que considere. Muchas veces cuando alguien no informa es por desinformación de lo que le puede ocurrir, se basa en la creencia de que no pasa nada.
–Cuando hay una sola persona que lo sigue haciendo, o que sigue arriesgándose, es que el beneficio que se obtiene es mayor que el riesgo que se corre, ¿no?
–Imagino, ¿pero entonces qué hará la ley? Se volverá a modificar. Una de las cosas que no le he mencionado es que también se incluye como blanqueo de capitales la defraudación en las cuotas de la Seguridad Social en el caso de los delitos contra la Hacienda Pública. Es decir, todo aquel que comete un delito fiscal, que es aquel que defrauda más de 120.000 euros por impuestos y ejercicio, se considera que está haciendo blanqueo de capitales. Por lo tanto, cualquier asesoría que esté ayudando para defraudar más de esa cantidad está, lógicamente, entrando en el delito fiscal.
–¿Qué papel juega la información para poner el freno a estos delitos?
–Un papel total, porque tienes que captar del cliente que está haciendo la operación contigo una serie de información que te permita tener la certeza de que se trata de una operación normal u obtener información de la cual se deduzca que, efectivamente, hay una sospecha de una actividad delictiva. La ley impone, además, la obligación de conservar determinados documentos durante diez años.
–¿Y de qué manera se debe captar esa información?
–Por múltiples vías, la que sea. Desde Internet a escrituras societarias... como sea. De entrada hay que observar bien la documentación del cliente, el DNI y el pasaporte. Después depende de cada tipo de negocio pues el ‘modus operandi’ varía de uno a otro. Por ejemplo, si viene alguien a comprarme un piso le pido una información y si se trata de la compra de un diamante se tienen que hacer otras gestiones.
–En los últimos años la corrupción urbanística es lo que más está en la calle, ¿cómo se vincula con el blanqueo?
–En los casos a los que usted se refiere se trata de una corrupción, que genera una actividad delictiva y que después necesita blanquear ese dinero. No necesariamente ha de ser en temas urbanísticos, pues a lo mejor blanquea comprándose coches o gastándoselo en fiestas.
–En cuyo caso, gastándoselo en fiestas, es más difícil detectarlo...
–Sí, posiblemente, pero generalmente quien está blanqueando no está pensando en gastarlo, sino en invertirlo. Busca pasar de unos fondos que no puede justificar a poder hacerlo. Invertirlo en cosas que, en un momento dado, intentarás transmitir de nuevo para que el rastro se pierda. Por ejemplo, si es un agente inmobiliario deberá sospechar de todo inmueble que venga de compra-venta sucesiva.
–Destapar mediáticamente casos de corrupción y blanqueo, ¿qué importancia tiene en cuanto a la concienciación del problema hacia los empresarios y la población en general?
–Al empresario sí que, efectivamente, hay que concienciarlo porque puede ocurrir que estén incumpliendo alguna de las medidas que la ley de prevención les establece. Que no son todos los empresarios ni todas las actividades, sino determinadas. Cada vez hay que concienciarse más para, en la medida de lo posible, cumplir las medidas.
–Históricamente, ¿podemos concretar cuándo surge el blanqueo de dinero?
–No le puedo proporcionar una fecha concreta, pero sí que podemos vincularla a la explosión del tráfico de drogas a nivel mundial. Podemos estar hablando de los años 70. A raíz de ahí los gobiernos empiezan a tomar conciencia para atajar con una serie de medidas todo lo que pueda dificultar el que se produzca la actividad delictiva, pues al final lo que se persigue es que se corte esa actividad no permitiendo que tenga fuentes de financiación.
–Pero del narcotráfico luego se ha extendido a otras muchas actividades también delictivas...
–Claro, al contrabando de armas, de medicamentos, el trabajo ilegal, la malversación pública, el terrorismo... se han ido generando una serie de actividades que luego reclaman que ese dinero sera introducido de algún modo en el circuito normal.
–Por su situación geográfica y sus múltiples peculiaridades, ¿es Ceuta una ciudad ‘propensa’ al blanqueo de capitales? Habla de trabajo ilegal, narcotráfico...
–Bueno, en muchos sitios de la península también se paga ilegalmente a trabajadores de diferentes nacionalidades. Sudamericanos, del Este... No creo que Ceuta sea más propensa que el resto. Puede haber algún factor más o menos, pero no definiría a Ceuta especialmente por eso.
–¿Qué países no tienen demasiado en cuenta las directrices internacionales para la prevención del blanqueo?
–Los paraísos fiscales, algunos asiáticos, sudamericanos, africanos. Son reacios a aplicar las recomendaciones porque son lugares con problemas muy específicos. En la lista están, por ejemplo, Corea del Norte, Irán, Etiopía, Bolivia, Sri Lanka Turquía, Zimbabwe, Venezuela... y muchos más. De todos modos este listado es cambiante, a veces imagino que es porque son países muchas veces en vías de desarrollo o subdesarrollados y esto no es un asunto prioritario para ellos.

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