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Se conforma con pagar 53.500 euros por apropiación indebida

El condenado, un repartidor de comida, se quedaba con el dinero que recibía

Condenado un hombre tras mostrar conformidad con la petición elevada por el Ministerio Fiscal en un juicio encuadrado en la Audiencia Provincial de Cádiz en su Sección Sexta de Ceuta y que de llegarse a celebrar se hubiera alargado en el tiempo toda la semana, desder ayer hasta el próximo viernes.
Pero no fue necesario el desarrollo y celebración de un juicio en el que se hubieran escuchado las declaraciones de hasta 42 testigos presenciales y perjudicados por el condenado, un hombre, cuyas iniciales responden a las letras J.L.R., que incurrió en un delito de apropiación indebida entre los meses de noviembre de 2005 y septiembre de 2006.
Por este motivo, reconocido por J.L.R., el hombre fue condenado a un año y seis meses de prisón, al pago de una multa de 9 meses a razón de dos euros al día así como a una indemnización de  52.514,56 euros en favor de los propietarios de pequeños comercios ceutíes que fueron estafados.
Asimismo y respecto a la condena, cabe precisar que la pena de prisión por este delito (en estos instantes cumple condena en el Centro Penitenciario de Los Rosales, al ser declarado culpable en sentencia firme dictada por el Juzgado de lo Penal número Uno de Ceuta el 27 de abril de 2010 a tres años, nueve meses y un día de prisión por un delito contra la salud pública) fue finalmente sustituida por una multa dos euros al día durante este tiempo, cantidad que se une a las anteriormente citadas, por lo que el hombre pagará entre multas e indemnización 53.500 euros, dinero que de no abonarlo en los plazos establecidos le hará cumplir de inmediato el año y seis meses de cárcel.
Por tanto, el hombre es culpable de los hechos que se le imputaban y que son constitutivos de un delito de apropiación indebida en base a los artículos 252 y 74 del Código Penal Español, quedándose probado que J.L.R. tenía una relación laboral con la empresa mercantil ‘Almacenes Mame Sociedad Limitada (S.L.)’, encargándose dentro de la misma, en la que estaba contratado y en plantilla, de las funciones de repartidor.
Así, el acusado hizo suyas, con ánimo de lucro y con conocimiento de la obligación de entregar los abonos recibidos a cambio de la mercancía entregada, algunas cantidades percibidas, destruyendo tales albaranes y ocultando a la empresa dicha circunstancia de modo que entre noviembre de 2005 y septiembre de 2006 el imputado se benefició de hasta 52.514,56 euros de manera ilícita.
Por último, cabe destacar sobre la condena económica impuesta que se pretende que el hombre pueda satisfacer y de algún modo reparar, los daños y perjucios ocasionados además de a la mencionada empresa donde trabajaba, a los 42 comerciantes ceutíes que veían cómo pagaban sus facturas pero que sin embargo el dinero no iba a a su vez a la empresa sino que se los quedaba el condenado.

Pablo Lima / ceutaCondenado un hombre tras mostrar conformidad con la petición elevada por el Ministerio Fiscal en un juicio encuadrado en la Audiencia Provincial de Cádiz en su Sección Sexta de Ceuta y que de llegarse a celebrar se hubiera alargado en el tiempo toda la semana, desder ayer hasta el próximo viernes.Pero no fue necesario el desarrollo y celebración de un juicio en el que se hubieran escuchado las declaraciones de hasta 42 testigos presenciales y perjudicados por el condenado, un hombre, cuyas iniciales responden a las letras J.L.R., que incurrió en un delito de apropiación indebida entre los meses de noviembre de 2005 y septiembre de 2006.Por este motivo, reconocido por J.L.R., el hombre fue condenado a un año y seis meses de prisón, al pago de una multa de 9 meses a razón de dos euros al día así como a una indemnización de  52.514,56 euros en favor de los propietarios de pequeños comercios ceutíes que fueron estafados.Asimismo y respecto a la condena, cabe precisar que la pena de prisión por este delito (en estos instantes cumple condena en el Centro Penitenciario de Los Rosales, al ser declarado culpable en sentencia firme dictada por el Juzgado de lo Penal número Uno de Ceuta el 27 de abril de 2010 a tres años, nueve meses y un día de prisión por un delito contra la salud pública) fue finalmente sustituida por una multa dos euros al día durante este tiempo, cantidad que se une a las anteriormente citadas, por lo que el hombre pagará entre multas e indemnización 53.500 euros, dinero que de no abonarlo en los plazos establecidos le hará cumplir de inmediato el año y seis meses de cárcel.Por tanto, el hombre es culpable de los hechos que se le imputaban y que son constitutivos de un delito de apropiación indebida en base a los artículos 252 y 74 del Código Penal Español, quedándose probado que J.L.R. tenía una relación laboral con la empresa mercantil ‘Almacenes Mame Sociedad Limitada (S.L.)’, encargándose dentro de la misma, en la que estaba contratado y en plantilla, de las funciones de repartidor.Así, el acusado hizo suyas, con ánimo de lucro y con conocimiento de la obligación de entregar los abonos recibidos a cambio de la mercancía entregada, algunas cantidades percibidas, destruyendo tales albaranes y ocultando a la empresa dicha circunstancia de modo que entre noviembre de 2005 y septiembre de 2006 el imputado se benefició de hasta 52.514,56 euros de manera ilícita.Por último, cabe destacar sobre la condena económica impuesta que se pretende que el hombre pueda satisfacer y de algún modo reparar, los daños y perjucios ocasionados además de a la mencionada empresa donde trabajaba, a los 42 comerciantes ceutíes que veían cómo pagaban sus facturas pero que sin embargo el dinero no iba a a su vez a la empresa sino que se los quedaba el condenado.

 

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