La figura jurídica de la conformidad ha servido para evitar que un imputado por cohecho se enfrente a un juicio por jurado después de reconocer los hechos ante el tribunal de la Sección VI de la Audiencia.
Finalmente ha asumido una pena de 9 meses de prisión y 180 euros de multa, siendo condenado por un delito de cohecho en el que se reconoce un error de prohibición vencible.
Los hechos enjuiciados, a cuya sentencia ha tenido acceso El Faro, se produjeron el pasado 7 de febrero en el puerto, escenario en el que el condenado pretendió sobornar a un agente de la Guardia Civil destinado en el embarque para evitar que inspeccionara la carga de más de 360 teléfonos móviles que quería embarcar en su vehículo sin hacer declaración alguna. Cuando el guardia civil le preguntó si disponía de mercancía que tenía que declarar, el condenado sacó un billete de 50 euros ofreciéndoselo en varias ocasiones al agente, pretendiendo que éste mirara hacia otro lado. Tras la denuncia presentada por el miembro del Instituto Armado, se inició un procedimiento judicial siguiéndose el asunto por tribunal de jurado. Antes de la celebración de la vista oral, se llegó a un acuerdo previo por conformidad contándose con el reconocimiento de los hechos por parte del acusado y reconociéndose un error vencible de prohibición. Éste hace referencia a que “el acusado obró de esta forma con el convencimiento de que este tipo de conductas eran lícitas por resultar habituales en el tránsito fronterizo”, indica la sentencia.
Con la ultima reforma del cohecho la pena por el ofrecimiento de poca cantidad de dinero puede dispararse hasta los 3 años. El hecho de que se haya apreciado ese error de tipo se basa en la creencia del condenado de obrar conforme a derecho, pensando que era usual “los ofrecimientos” y su “aceptación”. La pena ha sido menor.