Parece que hay cosas que no cambian en la Guardia Civil. Hemos avanzado en derechos, pero las Asociaciones Profesionales carecen de herramientas que sirvan de cortafuegos para evitar los abusos que pueden sufrir los guardias civiles y sus familias. El miedo de los guardias civiles y la falta de mecanismos adecuados en la Ley de Derechos y Deberes y el Derecho de Asociación hace necesario que desde las asociaciones nos movilicemos para lograr tener los mecanismos adecuados como dispone el Cuerpo Nacional de Policía, porque estamos hartos de oír que no estamos legitimados para entrar en cuestiones del servicio.
Lo que venimos a relatar no es de otro siglo, donde los guardias civiles eran privados de libertades básicas, donde los mandos podían inspeccionar viviendas en los acuartelamientos o se nos privaba de libertad por sanciones administrativas. Esta semana AEGC ha tenido conocimiento de que un sargento comandante de Puesto de Madrid, había colgado en el tablón una orden escrita relacionada con el Estado de Alarma y que debían firmar todos los guardias civiles. Una orden que decía textualmente:
B)“Respecto a nuestra actitud fuera de servicio, no se debe salir más que para lo meramente imprescindible como cualquier ciudadano y en el caso de que la salida la pueda hacer nuestra mujer lo deben hacer ellas para evitar el contagio, ya que un contagiado puede ser fatal para el resto. Para comprobar el cumplimiento de esta orden, y como medida excepcional debido a la situación actual, se me debe avisar cada vez que se vaya a salir del domicilio especificando el motivo y el tiempo que se abandone el mismo”.
Unos días más tarde -no contento con ir más allá en la limitación de movimientos avalada por el Parlamento Español- uno de los guardias del Puesto recibe un requerimiento del sargento para que en el plazo de 72 horas realizara un informe en el que se explicaran detalladamente los motivos por los que regresó al acuartelamiento a las 14:58 horas, todo ello bajo el apercibimiento de haber podido infringir un precepto de la Ley de Seguridad Ciudadana (Artículo 36.6 desobediencia a los requerimientos de la Autoridad Competente) o incluso un precepto penal (Artículo 556.1 del Código Penal, los que desobedecieren gravemente a la Autoridad).
Pero abundando más en la legislación española que tanto gusta señalar al suboficial, es importante subrayar que nuestra Constitución establece en el artículo 139, que ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación de las personas en todo el territorio español -con la salvedad del Estado de Alarma- en cuyo Real Decreto ya vienen establecidas las limitaciones. Podríamos seguir con otras legislaciones específicas que impiden claramente limitar el desplazamiento a los guardias civiles y sus familias.
Sin embargo, si el relato no fuera ya en sí desalentador, el día 18 de abril, el mismo guardia civil precisó realizar una salida para comprar unos medicamentos y asistir al médico, comunicando dicho extremo al sargento. Al regresar de la compra fue interceptado por el suboficial y otro componente de la Unidad, requiriéndole que presentará los justificantes de la compra y asistencia al médico.
Desde AEGC entendemos que se han vulnerado los derechos constitucionales de los guardias civiles del Puesto, porque sin amparo legal obliga a los guardias civiles a comunicarle sus movimientos y, en el caso que nos ocupa, además aprovecha esta información para proceder a esperarlo para pedirle los justificantes de asistencia y compra.
Pero lo más incomprensible es que a un sargento de la Guardia Civil no le tiembla el pulso en firmar una orden escrita que corrige la restricciones impuestas en el Estado de Alarma por el Gobierno con el respaldo del Parlamento, porque en ningún momento el Real Decreto aconseja ni ordena y, mucho menos, cuando alguna de ellas están embarazadas, que sean las esposas de los guardias civiles las que tienen que realizar las compras y tampoco que los guardias tengan que notificar cuando salen o vuelven de sus domicilios.
La Constitución Española es de aplicación a todos los ciudadanos, también a los guardias civiles.
Tenemos los mismos derechos y obligaciones que el resto de los españoles y nuestras familias no tienen que estar subordinadas a los caprichos o la arbitrariedad de ningún mando, sobre todo, cuando es de conocimiento general que se obligó a los guardias civiles a firmar el enterado de una orden claramente anticonstitucional que también limitaba los derechos de los ciudadanos del pueblo y, por tanto, no solo era de índole interna.
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