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Sanidad amplía a 72 horas la validez de las PCR para entrar a España

Esta resolución de la Dirección General de Salud Pública, dependiente del Ministerio de Sanidad, entrará en vigor mañana, 14 de julio

La Dirección General de Salud Pública ha ampliado a 72 horas el periodo de validez de las pruebas diagnósticas PCR para detectar el coronavirus y a 48 el de los test de antígenos necesarios para acceder a España, según la resolución del Ministerio de Sanidad que publica este martes el Boletín Oficial del Estado (BOE) y cuya publicación también han recibido las autoridades sanitarias de Ceuta.

De esta forma se modifica la resolución del 4 de julio de 2021 relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada a España para controlar la emergencia sanitaria derivada de la covid-19, que aceptaba como válidos los certificados de pruebas PCR y test de antígenos con resultado negativo expedidos las 48 horas anteriores a la llegada.

Las pruebas diagnósticas admitidas ahora serán las de ampliación de ácido nucleico molecular (NAAT), cuya muestra haya sido obtenida dentro de las 72 horas anteriores a la llegada a España y los test de antígenos incluidos en la lista común de la Comisión Europea, siempre que se realicen 48 horas antes del viaje.

El certificado de prueba diagnóstica debe incluir la siguiente información: nombre y apellido del titular, fecha de la toma de la muestra, tipo de test realizado y país emisor.

Esta resolución de la Dirección General de Salud Pública, dependiente del Ministerio de Sanidad, entrará en vigor mañana, 14 de julio.

Procedimientos preventivos ante la pandemia

La Resolución de 4 de junio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España establece el modo concreto en el que se llevan a cabo los procedimientos preventivos de control de la COVID-19 en los distintos lugares de entrada en España, con el fin de controlar la actual crisis sanitaria, tal y como prevé el artículo primero del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

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