EFE
La cadena COPE, cuya delegación en Ceuta conforma Grupo Faro, ha analizado el control fiscal de los regalos de boda, y de otras celebraciones familiares, a través de la sección 'Economía de bolsillo con Pilar García de la Granja', emitida en el programa ‘Herrera en COPE’ que conduce Jorge Bustos.
En este espacio se ha advertido de que "Hacienda sancionará a los que reciban más de 100 euros y no declaren como donación los regalos de boda, aunque sea por Bizum o en especie", recordando que este tipo de obsequios deben tributar.
Con la llegada de la temporada de bodas, bautizos y comuniones, la Agencia Tributaria ha reforzado la vigilancia sobre los regalos que se realizan en estas celebraciones.
Según explicó Pilar García de la Granja en el espacio radiofónico, 'Hacienda está mandando notificaciones' y 'cartitas' a los recién casados para recordarles que los regalos de boda recibidos deben declararse.
La normativa establece que cualquier regalo, ya sea en dinero o en bienes, implica la obligación de presentar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
La periodista detalló que es un error pensar que estos obsequios están exentos y recordó que deben declararse de manera individual indicando la fecha en que se recibieron.
Si el regalo se recibe antes del enlace, la obligación de declararlo corresponde únicamente al cónyuge que lo recibió. En cambio, si el obsequio se entrega después de la boda, la responsabilidad puede depender del régimen matrimonial de la pareja.
El importe a pagar por estos regalos de boda varía en función de la autonomía donde se tribute y del valor de cada obsequio. Aun así, García de la Granja advirtió que 'hay que declarar desde los 100 euros', aunque en algunos territorios la tributación pueda resultar mínima.
Esta obligación fiscal no afecta únicamente al dinero. Los regalos de boda en especie, como electrodomésticos, joyas o incluso obras de arte, también deben valorarse a precio de mercado y declararse en el mismo impuesto.
Uno de los puntos clave del control fiscal se centra en los movimientos bancarios, especialmente transferencias y pagos a través de Bizum, que están 'en el punto de mira' de la Agencia Tributaria.
Las entidades financieras tienen la obligación legal de comunicar determinados movimientos sospechosos al fisco. Tal y como explicó García de la Granja, "los bancos tienen obligación de informar a Hacienda de aquellas cantidades, por ejemplo, ingresos en efectivo, transferencias superiores a los 3.000 euros".
Además, cualquier ingreso realizado con billetes de 500 euros también se comunica automáticamente a la Agencia Tributaria, identificando tanto a la persona que realiza el ingreso como a quien lo recibe.
El debate sobre el control de Bizum ha crecido en los últimos años, aunque el exfuncionario de Hacienda Emilio Baena ha explicado que el sistema de vigilancia fiscal es mucho más amplio.
Según Baena, "la Agencia Tributaria recibe y cruza información de forma automática", un proceso que se produce 'muchas veces antes incluso de que presentes tu declaración'.
Este sistema incluye el análisis de múltiples datos financieros: saldos bancarios, sueldos, dividendos de acciones, compraventa de inmuebles y vehículos, préstamos, hipotecas e incluso operaciones con criptomonedas.
Cuando un contribuyente no declara estos regalos de boda y la Agencia Tributaria detecta los ingresos, puede considerarlos una ganancia patrimonial no justificada.
En esos casos, según explicó García de la Granja, el contribuyente puede enfrentarse a un proceso de 'regularización, sanción y recargo' por parte de Hacienda.
No obstante, el procedimiento no siempre comienza con una sanción directa. Emilio Baena señala que cuando el sistema detecta discrepancias entre los datos fiscales y la declaración presentada, la primera actuación suele ser una solicitud de información. "Cuando no, llega una pregunta", explicó el exfuncionario, aclarando que 'casi siempre empieza así: con una petición de aclaración' por parte de la Agencia Tributaria.
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