El pasado 27 de enero, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró ilegal el régimen sancionador respecto a bienes y derechos en el extranjero, como se venía esperando y que desde luego afecta a Ceuta. Pero antes de explicar el porqué, vamos a comenzar haciendo una breve introducción sobre el modelo de declaración 720, del que tanto se debatió estos días.
Modelo 720: forma de usarlo
Como es sabido, todos los contribuyentes tienen la obligación de declarar los bienes y derechos que posean, tanto en España como en el extranjero a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto sobre el Patrimonio (IP). Sin embargo, el Ministro Montoro estimó en 2012 que debía hacerse una declaración complementaria a través del famoso 720. Se trata de un formulario que obliga al contribuyente en España a poner de manifiesto los bienes que posea en el extranjero, con la excusa de la insuficiencia de medios en Hacienda para conocer dichos bienes y derechos situados fuera de España por los contribuyentes, con el fin de combatir el fraude fiscal mediante dicha declaración informativa, a la Agencia Española de Administración Tributaria (AEAT). Dicho de otra forma, se trataba de una medida para dar caza a aquellos que eludían sus obligaciones en los impuestos citados.
"Lo que viene a decir el tribunal es que la legislación del 720 es contraria al derecho de la Unión Europea, tachándola de desproporcionada y discriminatoria"
Según la norma, los destinatarios tienen la obligación de declarar desde el 31 de diciembre de 2012 aquellas cuentas bancarias, bienes inmuebles y otros, situados en el extranjero incluida la Unión Europea, cuyo valor sea superior a 50.000 euros. También deberían presentar dicha declaración en la anualidad en el que el valor del bien incremente en 20.000 euros o más. Hasta aquí todo correcto, la polémica suscitada tiene relación con la prescripción y las sanciones por el incumplimiento de la obligación impuesta, que han afectado incluso a personas que actuaban de buena fe.
La obligación de informar no prescribe nunca
Para arrojar algo de perspectiva en este aspecto, comenzaremos haciendo mención a la prescripción (tiempo que ha de pasar para que extinguir las obligaciones por cometer un delito) de delitos como el asesinato, el secuestro o el robo. El plazo máximo de prescripción para cometer un delito como el asesinato o el secuestro es de 15 años y el de robo es de 10 años y como norma general en temas tributarios, el plazo de prescripción es de 4 años. Pues bien, ¿cual era el plazo de prescripción de la obligación de declarar el modelo 720? Por increíble que parezca, no prescribía nunca jamás.
Las exageradas sanciones por el incumplimiento de la obligación
Por incumplir la obligación de informar del modelo 720 las sanciones eran un surtido de penalizaciones que podían incluso duplicar el valor del bien no declarado, pudiendo ascender a 10.000 euros por bien no declarado y 5.000 euros por cada dato omitido y a esto habría que sumarle la obligación de imputárselo a la cuota del IRPF del último año no prescrito. Además, por si fuera poco, se le impone una sanción del 150% sobre la cuota íntegra.
"Lo normal sería celebrar que tras una década esta medida ha llegado a su fin, pero en realidad no es así"
Dicho así puede parecer confuso, por eso vamos a poner un ejemplo hipotético pero frecuente entre los ceutíes con una segunda vivienda en Marruecos. Supongamos que dicha vivienda se compra por un precio de 100.000 euros y no hubiese declarado la casa por ignorancia de la norma, y le descubren. Si se trata un bien y un dato la sanción por esto ascendería a 15.000 euros (10.000 euros por el bien y 5.000 euros por el dato) más la sanción del 150% estaríamos hablando de 165.000 euros en total, además de tener que imputarse 27.000 euros en el ejercicio del año anterior por no declararlo. Una casa de 100.000 euros debería ingresar a Hacienda 165.000 euros.
¿El fin de la obligación de informar de bienes y derechos en el extranjero?. De Montoro a Montero no hay tanta diferencia
Por desgracia para muchos, este no es el fin ni de la obligación de informar de bienes y derechos en el extranjero, ni del modelo 720. La actual Ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ya ha anunciado que la regulación del modelo 720 de Cristóbal Montoro, seguirá en vigor.
La actual ministra no parece querer deshacerse de la medida creada por su predecesor y asegura que, para el 31 de marzo de 2022, el nuevo régimen sancionador estará modificado y aprobado, con objeto que no afecte al plazo de presentación de este año.
Pero eso sí, Hacienda tendrá que devolver las sanciones, aunque sean firmes y no estén impugnadas. Los sancionados no han tardado en reclamar y un ejemplo es Jordi Pujol, que ya ha reclamado la devolución de 1,7 millones de euros a Hacienda, pues la sanción habrá de igualarse a las habituales de la administración tributaria española.
El fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Lo que viene a decir el tribunal, es que la legislación del 720 es contraria al derecho de la Unión Europea, tachándola de desproporcionada y discriminatoria, yendo más allá de lo necesario para alcanzar sus objetivos. Los motivos principales son, que va en contra de la libre circulación de capitales en la UE, que las sanciones son demasiado elevadas y que no existe prescripción. Esto se traduce, de acuerdo con la actual Ministra de Hacienda en la devolución de unos 230 millones de euros por cantidades cobradas indebidamente. Por todo esto, lo normal sería celebrar que tras una década esta medida ha llegado a su fin, pero en realidad no es así.