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Sanción de 250 euros por “gritar perturbando el descanso” en el Poblado

El Juzgado rebaja pero no anula la multa al considerar que “alteró la paz vecinal” con su actitud

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Ceuta ha estimado parcialmente un recurso planteado por un vecino de la ciudad al que sancionaron con 325 euros por una falta leve de la ordenanza reguladora del ruido, en concreto por “gritar perturbando el descanso” de los vecinos, de madrugada, en el Poblado Marinero.

El Juzgado solo acepta una de sus alegaciones, la relativa a la cuantía, rebajando la sanción a 250 euros al imponerse la multa en su grado mínimo.

Los hechos se produjeron en la madrugada de un sábado de enero de 2023, considerándose que el autor de dicha falta había incumplido lo estipulado en la ordenanza del ruido y contaminación acústica vigente en Ceuta.

En el recurso planteado contra la resolución de la Ciudad se consideró que habían sido vulnerados los principios de “tipicidad, culpabilidad y proporcionalidad entre la presunta falta cometida y la sanción impuesta”. La Administración se opuso alegando que la infracción estaba correctamente tipificada y la sanción era ajustada en proporción.

Poblado Marinero, ¿lugar residencial?

En el boletín de denuncia se expuso que el sancionado se dedicó a “vociferar en la vía pública alterando la paz vecinal”, indicando que el lugar de los hechos había sido el Poblado Marinero.

Pero ¿es esta zona un lugar que pudiera considerarse residencial? Esto es precisamente lo que se alegó, un defecto de tipicidad fundado en el incuestionable hecho de que el Poblado Marinero no tiene ese carácter residencial sino que se trata de un lugar de ocio nocturno con numerosos locales. Por tanto, si no existen vecinos no cabe alterarles su tranquilidad y descanso.

El Juzgado no ha aceptado dicha alegación recordando al recurrente que no “solo constituye requisito del tipo la alteración de la tranquilidad de los vecinos, sino que también es típica la conducta que altera la tranquilidad de los viandantes, que es precisamente lo que acontece en el supuesto analizado y que determina la desestimación del motivo articulado”, se recoge en la sentencia.

La única alegación aceptada es la relativa a al sanción. Así, indica el juzgado que “la resolución impugnada ninguna explicación refiere sobre las razones que le llevan a imponer el grado medio de la multa asignada a la infracción cometida. Tal ausencia de razones justificativas constituye una vulneración del principio de adecuada proporcionalidad de las sanciones administrativas pues tal proporcionalidad exige que se aduzcan concretas razones que justifiquen, dentro de los márgenes previstos en la norma, la correlación o adecuación de la sanción a la gravedad de los hechos sancionados”.

En definitiva, “para evitar un exceso provocador de un evidente desequilibrio se requiere la exposición de qué circunstancias concurren en la comisión de la conducta infractora para sobrepasar el mínimo legalmente previsto. Cuestión que no acontece en el supuesto analizado” por lo que procede a rectificarse esa graduación de la sanción aplicando la misma en su grado mínimo y no medio.

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