Un funcionario del centro penitenciario de los Rosales ha sido sancionado a ocho meses de suspensión de empleo y sueldo, sanción que conlleva la pérdida de destino en nuestra ciudad. Además del daño moral, se enfrenta a una merma de dinero importante, con el agravante de abandonar su tierra, una vez cumplida dicha sanción. Nuestro compañero ha tenido problemas habituales con los responsables de la oficina de gestión donde prestaba servicio. La situación degeneró en un procedimiento sancionados carente de fundamento.
A este funcionario le quisieron aplicar en principio la falta muy grave del apartado G del artículo 6 (cap 1, título I) del régimen disciplinario, apartado a), que tiene un contenido abierto, equívoco, vago, tendencioso y que se utiliza como ‘cajón de sastre’, para aquellos funcionarios a los que no se le puede tipificar la presunta falta cometida de forma precisa.
Dicho apartado establece como falta muy grave: “el notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas”. Nos encontramos con un instrumento apropiado para el que incoa el expediente, los instructores y el órgano sancionados cuando lo que realmente se persigue es dar carpetazo a una situación que no gusta o descalabrar a un trabajador público que es molesto o que no cae simpático.
Finalmente el órgano instructor cambió la calificación a falta grave del apartado i: “la falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no constituya falta muy grave”. Es decir, transcurrido un tiempo de la instrucción, la inspección penitenciaria reconoció que el proceder del funcionario no revestía la gravedad suficiente.
El instructor no atendió a los testigos presentados por el funcionario, tampoco le interesó las alegaciones ni la posición de los sindicatos y resto de trabajadores penitenciarios, que se movilizaron en su momento. Prescindieron del sentido común, del diálogo, y al final fue resuelto el expediente sancioandor con la máxima sanción prevista para este tipo de faltas: ocho meses de suspensión de empleo y sueldo, y la pérdida de destino en Ceuta. Una barbaridad.
El apoyo de la plantilla, los escritos públicos, la concentración a las puertas del centro de trabajo, los intentos de diálogo... no han servido para solventar una situación que desde un principio tenía visos de finalizar en una sanción completamente desproporcionada e injusta.
Los representantes sindicales arriba firmantes responsabilizan a la dirección del centro de iniciar dicho procedimiento sancionador e incumplir posteriormente sus promesas al funcionario inculpado, referentes a suavizar, en la medida de lo posible, la sanción a imponer, creando la máxima autoridad penitenciaria en nuestra ciudad, cierto malestar entre la plantilla, que no entiende que se sancione de forma tan contundente a nuestro compañero. Los firmantes nos solidarizamos con el compañero injustamente sancionado y no descartamos iniciar otras acciones de protesta ante la arbitrariedad demostrada por la dirección.





