El Ministerio de Defensa no prevé cambiar la normativa que actualmente regula los viajes de militares destinados en Ceuta a la península y en el caso de los expedientados por la presunta comisión de una falta grave “habrá que ver si se produjo incumplimiento”, aunque el presidente de la Asociación de Militares de Tropa y Marinería (AMTM), Antonio Martínez, sigue convencido de que “no”.
“De acuerdo con su literalidad, los militares están obligados a ‘informar’ sin estipular un modo concreto por lo que debe entenderse que verbalmente también es válido”, explicó ayer en declaraciones a este periódico tras participar en la última mesa de trabajo legislativa sobre la Ley vigente de Derechos y Deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, en cuyo articulado la AMTM abogaba por incluir una referencia expresa a que “ninguna Autoridad Militar tendrá potestad para variar las condiciones establecidas” en relación con la protección de la intimidad personal y familiar “bajo ningún concepto”.
La Comandancia General de Ceuta expedientó en verano a al menos a una quincena de soldados por la presunta comisión de una falta grave que podría conllevar hasta privación de libertad por, supuestamente, haber viajado a la Península sin comunicárselo previamente a sus superiores. Según los servicios jurídicos de la AMTM, “se dio una orden que presuntamente partió de la Comandancia, que se hizo extensiva a los jefes de Unidad de la guarnición y que estos ejecutaron trasladándola a sus mandos de las segundas Secciones de sus respectivas Planas de Mando, para que suboficiales acudieran a la Estación Marítima fuera del horario laboral establecido, entre las 6.00 y las 7.00 horas, se apostaran en las inmediaciones y documentaran con material fotográfico al personal militar que saliera”.
Desde su punto de vista “todo lo expuesto implicaría la comisión de un delito por quien ejecutó la orden recibida para intentar conseguir expedientar a un militar por falta grave, persiguiendo con ello anular o limitar otro derecho fundamental, por agresión directa a este personal y por disuasión intimidatoria al resto de los destinados en Ceuta”. La AMTM parte de que “el militar no tiene limitado el derecho de ambular libremente por el territorio Español” y de que “por tanto, ninguna autoridad militar puede limitarlo o anularlo”.
La Norma de Aplicación Interna (NAI) 15/2016 de la COMGECEU que exigía a todos los soldados de la ciudad “solicitar la correspondiente autorización para salir fuera de la Plaza a la Península Española”.
Su contenido se retocó y ahora establece que para salidas “para disfrutar de fines de semana o días festivos, entre otros”, se debe, “con la antelación que determinen los jefes de Unidad y, en todo caso, con carácter previo a abandonar la Plaza de Ceuta, comunicar a su unidad de destino por parte del militar su residencia temporal, así como su número de teléfono y dirección de correo electrónico, debidamente actualizados, que permitan su localización si las necesidades del servicio lo requieren”.
“La Ley de Derechos y Deberes no contempla en su texto limitación de deambulación por el territorio nacional y el Reglamento de Ceuta tampoco más allá de informar al mando y no establece tiempos: pasar una noche fuera no es residir en otro lugar porque la propia de Ley de Hacienda estipula que tal cosa es hacerlo en otro domicilio más de la mitad del año: no está mal redactado y si se da la razón a los encartados, como sucederá, solo se demostrará mal aplicado”, argumentó Martínez.
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