El consejero de Presidencia del Gobierno de Ceuta, Alberto Gaitán, llevará al próximo Pleno la aprobación inicial del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Servicios Administrativos de la Ciudad.
Con la RPT se regulará y ordenará de una vez el pago del denominado Plus de Manejo de Terminal (entre 75 y 140 euros mensuales aproximadamente) al personal de la administración local, objeto de una “ingente litigiosidad” desde hace años.
Según el propio Ejecutivo de Vivas, ese conflicto “además de colapsar los correspondientes servicios administrativos, sólo ha servido para incrementar las disfunciones en torno a esta retribución y ha supuesto unos costes enormes, por cuanto los cientos de sentencias judiciales que ha habido que ejecutar no sólo han determinado el derecho de los litigantes a percibirlo, sino que han obligado a pagarlo con carácter retroactivo de varios años”.
El PP considera que “abordarlo en la RPT e integrarlo en el complemento específico de todos los empleados que para el ejercicio normal de su puesto deban usar terminal informático, supone, tras una correcta valoración de cada puesto, una normalización más que deseable frente a la incertidumbre actual”.
Cuando la RPT entre en vigor todos los funcionarios de Administración General de los grupos A1 a C2, cualquiera que sea su categoría, percibirán el complemento a tiempo completo. Los de nuevo ingreso percibirán el primer tramo hasta que cumplan cinco años de antigüedad.
Los funcionarios de Administración Especial que usen terminal informático para cumplir con sus funciones lo cobrarán a tiempo parcial con carácter general salvo consideraciones individuales.
Pasados cinco los interesados podrán solicitar al órgano de Recursos Humanos la aplicación de las cantidades establecidas en las correspondientes tablas salariales.
El personal laboral, hasta ahora “discriminado” a ojos de los sindicatos, que esté desempeñando funciones propias de funcionarios y sea, por tanto, susceptible de ser funcionarizado, será tratado de la misma forma.
Este plus “no computará en ningún caso a efectos de que un complemento específico o uno de puesto de trabajo se declare a extinguir”, lo que sucederá “con aquellos que superen el Valor de Referencia establecido en la RPT como consecuencia de la aplicación de conceptos distintos a los que configuran el específico o de puesto de trabajo, respectivamente”.
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