Las defensas de las ex consejeras de Fomento y Asuntos Sociales del Gobierno de Ceuta, Susana Román y Rabea Mohamed, presentaron ayer ante el Juzgado de Instrucción número 3 de la ciudad sus escritos de conclusiones provisionales para cerrar la fase intermedia del procedimiento del ‘caso Emvicesa’, previa al señalamiento de la fecha de juicio oral en la Audiencia Provincial.
En ellos no solo rechazan la “sorpresiva” imputación de un presunto delito de organización criminal a las dos antiguas miembros del Ejecutivo local procesadas (“genera evidente indefensión dado que ninguna diligencia de prueba se pudo esgrimir en la dilatada fase de instrucción en ejercicio del derecho a la defensa”), sino que también niegan que se les pueda achacar la comisión de ilícitos de prevaricación, falsedad documental y malversación, en el caso de Román, y también de tráfico de influencias en el de Mohamed.
En su argumentario la defensa de las dos ex consejeras abunda en que la Ordenanza de 2006 no resultó de aplicación para regir la adjudicación de las promociones de Loma Colmenar al no haber aportado ni un euro para su construcción la Ciudad, algo ya certificado por la Intervención de la Administración local, e insiste en que la Comisión Local de la Vivienda de la que formaron parte no fijó criterios de adjudicación ni mucho menos eligió a los beneficiarios de las casas, sino que se limitó a “tomar conocimiento” de lo establecido por la Comisión Técnica emanada del Acuerdo Marco firmado por el Ministerio de Vivienda y la Ciudad Autónoma el 13 de Marzo de 2007.
“La selección de quienes resultasen adjudicatarios correspondió de forma inequívoca a Emvicesa, tal y como se refleja en las actividades propias de su objeto social”, inciden los escritos aportados al Juzgado, en los que se subraya que la Comisión Local nunca aprobó “listado alguno” de destinatarios de las 170 VPO de Loma Colmenar, el objeto central del procedimiento judicial abierto precisamente previa denuncia de Román después de la publicación de una ‘lista fantasma’ de beneficiarios de las 317.
“En todo el proceso”, llaman la atención los escritos de la defensa, “no hay una sola advertencia por parte de ninguna de las jurídicas de Emvicesa, ni por parte de ninguna otra, ni incluso por parte de la Secretaria General de la Ciudad, de que se había prescindido de alguna norma en dicho proceso de adjudicación, de que el procedimiento de adjudicación no era el adecuado, de que el órgano competente para hacerlo no era competente, ni en general advertencia, aviso, prevención o consejo alguno de que se estuviera conculcando norma alguna del ordenamiento jurídico”.
En el caso de Susana Román, además, “jamás pudo actuar en ejecución de un plan preconcebido como consecuencia de que todas las decisiones sobre la adjudicación de las 170 VPO sobre la adjudicación se habían adoptado antes de su incorporación a la Comisión Local”.
La defensa de Román y Mohamed también deja constancia en sus escritos de que la acusación particular personada no tiene, desde su punto de vista, “legitimación para acusar por el delito de malversación de caudales públicos en tanto en cuanto no son perjudicados por la posible comisión de este delito”. Sí la tendría, opina, la Ciudad Autónoma, pero esta finalmente no ha entregado escrito de acusación.
El escrito de conclusiones provisionales de la defensa de Rabea Mohamed incluye una llamada a los jueces de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Ceuta a “abstenerse” de conocer el ‘caso Emvicesa’ como juzgadores en cuanto los autos del Juzgado de Instrucción lleguen a la Sala.
El motivo fundamental de su petición es que la Audiencia Provincial “entró al fondo de la cuestión” al resolver una cuestión prejudicial de carácter administrativo que puede resultar capital: la aplicabilidad de la Ordenanza sobre adjudicación de viviendas promovidas con subvención de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 2006 que los letrados de las ex consejeras rechazan.
“Constituyendo como constituye para esta defensa como núcleo de su estrategia de defensa, precisamente cual es la norma aplicable, no parece que quepa ya margen alguno de debate en el plenario al respecto al haberse abordado ya y resuelto una cuestión jurídica; digna por otro lado de ser defendida ante los Tribunales. Sin embargo”, razona el escrito, “la Sala ya ha decidido acerca de la cuestión, hasta el límite de haber aplicado los correspondientes criterios hermenéuticos precisos para alcanzar tal convicción, impropia del estadio en la que se encontraba dicha Sala cuando resolvió aquellos recursos”.
La solicitud de abstención, que no puede considerarse una recusación, pues ni siquiera es el momento procesal para ello, parte de que “la defensa por parte de la jueza de Instrucción de la aplicación de una concreta norma procedimental aplicable a la resolución dictada por la Comisión Local de la Vivienda y su inaplicación en alguno de sus extremos era indicio racional de criminalidad suficiente para valorar la conformidad de dicho auto con el ordenamiento jurídico, sin que fuera preciso adentrarse precisamente en cual es la norma aplicable al procedimiento, cuestión ésta jurídica que debió haberse dejado para el acto del juicio oral”.
Disparidad: “Paradigmático”. Los escritos de la defensa de las ex consejeras destacan que “resulta paradigmático observar la enorme contradicción que existe entre los escritos de acusación presentados”, pues en el de la Fiscalía se sitúa a los miembros de la Comisión Local de la vivienda “subordinados” respecto de Antonio López “hasta el punto de hacerlos partícipes de una organización criminal que el mismo dirigiría”. Desde la acusación particular se aprecia “una situación de superioridad respecto a Antonio López, pues no de otra forma podría calificarse el hecho como tráfico de influencias, como se hace”.
Juicio: No antes de después del verano. Una vez finiquitado el plazo para la presentación de los escritos de conclusiones de las defensas, que no se ha ampliado como sí se hizo con el que tenía la Fiscalía para acusar, el Juzgado de Instrucción remitirá todo el procedimiento a la Audiencia Provincial para que proceda a la formación de Sala, a la elección de ponente y al señalamiento de fecha para juicio, que no prevé hasta después de verano.
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