Colaboraciones

El robo de una lámpara de plata (1816)

Dentro de los episodios curiosos acaecidos a través de los siglos, que tienen como protagonistas a Nuestra Señora de África y su Santuario, me he decidido relatar lo sucedido con “el robo” o “hurto” , de una “lámpara de plata”, del Santuario de nuestra Patrona, en cuyo expediente de 1.816, se explica con toda claridad. Considero de interés por las circunstancias que rodearon este hurto, ciertamente curioso, dentro del proceder de las instituciones de aquella época, que actualmente nos crearían cierto asombro y estupor, pero así es la “historia”, y así se escribe.
No obstante, para entender un poco la causa, que aquí traemos, quiero remitirme a una publicación de la Xunta de Galicia (1.996 – 97), sobre:

Hurtos sacrílegos y práctica judicial Siglos XVI-XVIII

El estudio realizado se integra dentro del Proyecto de investigación, Personalidad Jurídica Civil de la Iglesia Católica en España.
La Ley I, título 18. Partida Primera determinó que “sacrilegio es según derecho de Santa iglesia, quebramiento de cosa sagrada o de otra que pertenezca a ella, a donde que este maguer (aunque) no sea sagrada y de lo que estuviese en lugar sagrado, maguer (aunque) no sea sagrado”.
Entre las cosas sagradas, que se indicaban: los cálices, cruces............. “ e a los ornamentos de santa Iglesia, porque son, fechos para servicio de Dios, e son sagrados en sí mismas, por las obras que con ellas fazen”, relación que quedaba completada con la más detallada de la Ley 3 del mismo título.
La Ley segunda en concordancia con la anterior, al determinar en cuántas maneras se podían cometer “Sacrilegio”.
En definitiva, de acuerdo con los principios canónicos estas dos leyes distinguían tres posibilidades de “Hurto”: sagrado de lugar sagrado, sagrado de lugar, no sagrado, no sagrado de lugar sagrado. Concluyendo la ley segunda con una distinción entre “ hurto y robo” , pues “ furto es, lo que toman a escuso, e robo es lo que toman públicamente por fuerza”. La pena canónica del sacrilegio era, según la citada Ley Primera, “ excomunión, e pecho de avez (tener) “
Por su parte, la conocida ley 18 del título 14 de la Séptima partida determinaba la pena de muerte para el: “ ladrón que hurtase de la Iglesia, o de otro lugar religioso alguna cosa santa o sagrada”, como también cuantos les dieran ayuda o consejo.
Realizada esta introducción, nos trasladamos al hecho ocurrido en el Santuario de Santa María de África como consecuencia del “robo de una lámpara de plata que pendía ante el altar de María Santísima de África”
Dicho robo, dio lugar a la creación de un expediente de censuras por el robo de una lámpara del Santuario de África (1.816), se desprende un escrito de D. Juan Hernández de Prado, canónigo del Santuario de Nuestra Señora de África y el D. Pedro García y Delgado del mismo como mas haya lugar y sin perjuicios de otros que puedan completarles, decimos que la noche que desde el Diez a Diez y ocho del mes ha sido hurtada una de las “lámparas de plata” que pende del Altar Mayor de la Santísima Virgen de África, hallándose la puerta pequeña que da frente al altar abierta, y aunque la investigación que se ha realizado, exponen que se ha practicado las mas exquisitas diligencias sopesando las del Gobierno de esta Plaza, que al momento el Ayudante de la Policía y buen Gobierno conoce e investiga. Según nos ha manifestado el departamento de policía, que nada ha podido adelantarme en este caso, y viendo el hurto tan horrible atentado que además de tener escandalizado al pueblo.
A y G. Pedimos y suplicamos se sirva expedir cartas contra los ladrones, encubridores de cualquier modo y manera participen en otro hurto conminándole y ante mí según Dro. que te pedimos y juramos este el único recurso para la investigación del mencionado hurto todo es justicia y pª ello. Firmado : por Juan Hernández de Prado y Pedro García y Delgado.
El escrito anterior da lugar al auto que especifica:
Por presentado El Capellán y Sacristán del Santuario de Nuestra Señora de África en debida forma que aportadas todas las investigaciones que enuncian en el escrito que presentan, no tienen prueba ni semi-prueba, ni indicios, ni medio ni remedio alguna para recuperar por vía de justicia, ni descubrir la lámpara hurtada; asegurando al mismo tiempo que en el caso que hayan algunos indicios nos avisarán, luego al punto, y no hay pa proveer. Por este su auto así lo mando y recibí con el Sr. Provisor y Gobernador de3 este Obispado en Ceuta a diez y nueve días del mes de Junio de mil ochocientos diez y seis al que doy fe. Firmado: Antonio Bentín.
Dentro del expediente, nos encontramos , con un escrito dirigido a D. Antonio Bentín:
En la ciudad de Ceuta a diez y nueve días del mes de Junio de mil ochocientos diez y seis años, el Señor Provisor, Vicario General y Gobernador de este Obispado, habiendo visto este expediente digo: que sin perjuicio de las providencias, que S.Sª se reservaba en orden al “hurto” de la “lámpara” que pendía ante el altar de María Santísima de África y en atención a los ningunos medios y remedios que ó están presenten las diligencias ozada para el descubrimiento por vía de Justicia de la persona o personas que ó hurtaron o tienen encubierta ó son partícipes en algún modo ó manera de tan horrible crimen para precaver por una parte por una parte el que a vista de las terribles penas a que se van hacer acreedores los tales ladrones o encubridores. Dicho Santuario lo que sacrílegamente se hurtaron y tienen detenido: debía mandar y mando que se despachen en el día de hoy las tres cartas de excomunión según la forma acostumbrada, Señalando, como señalo a la primera moratoria, tres días, y uno a cada una de las dos restantes de las que después de leídas y publicadas se fijarán en los lugares acostumbrados. Por este su asunto, así lo preveo, mando y firmo S. Sª de q doy fe D Alvarado, ante mí D. Antonio Bentín
Diligencia firme en las puertas de África, Los Remedios, Trinidad y San Francisco, cartas de censuras doy fe . D. Antonio Bentín
Como consecuencia del robo de la lámpara de plata, nos encontramos con una carta de D. Francisco Félix de Alvarado, Presbítero, Canónigo de esta Iglesia, Examinador Sinodal del Arzobispado de Sevilla y de los Obispados de Córdoba, de Cádiz y Ceuta, Vicario General, Juez Apostólico, Subdelegado Castrense y Gobernador de este Obispado por el Ilmo. Sr. D. Andrés Estevan y Gómez por la gracia de Dios y de Santísima Sede Apostólica. Obispado de Ceuta, se expresa de la siguiente manera:
Sabed que por parte del Capellán y Sacristán del Santuario de Nuestra Señora de África, se nos ha hecho relación diciendo que no sabían quien ni cuales personas de esta ciudad, con ningún señor de Dios, con desprecio de su Santo Templo y falta de veneración a María Santísima, en gran cargo de sus almas y conciencias habían hurtado sacrílegamente, al parecer en la noche que corre desde el 17 a 18 del presente mes, una “lámpara de plata” que pendía ante el altar de María Santísima de África la que al presente no habían restituido, teniéndola oculta, sin que para indagar su paradero ó dar algunos indicios hubiesen sido suficiente, las más exquisitas diligencias practicadas al efecto; en atención, y á vista de tan sacrílego atentado nos pidieron les mandásemos dar nuestras cartas, y censuras generales contra persona ó personas, que cometieron tan horrible crimen, ó de algún modo ó manera contribuyeron el ó tuviesen parte en la lámpara hurtada ó sabiendo quienes sean los ladrones no los manifiestes por nos vista, con gran dolor de nuestra alma, la tal petición deseando ocurrir a tan grave mal, o estar hasta el presente muy oculto el robo y ocultar los sacrílegos que lo cometieron mandamos dar y dimos las cartas siguientes:

1ª carta

A todas las personas expresadas en la cabeza de este nuestro escrito, amonestamos y mandamos en virtud de Santa obediencia, y so pena de Excomunión mayor, trina canónica monición en derecho premisa, que dentro de tres días de cómo esta nuestra carta fuere leída y publicada en cualquier Iglesia de esta Ciudad, ó como de ella en cualquier manera supieseis, vosotros los que tenéis ó encubrís, ó sabéis quien tenga ó encubra la susodicha lámpara de plata ó parte de ella lo digáis luego al punto ó a los Reverendos, curas ó Capellanes de los Regimientos de esta guarnición, ó a los Reverendos Presidentes de los Conventos de esta Ciudad por manera que el mencionado Santuario tenga y cobre lo que es suyo, y vos las dichas personas salgáis del pecado mortal en que estáis, en otro modo pasado el dicho término, y no cumpliendo lo mandado, aquí habidas por repetidas las dichas canónicas moniciones, en estos escritos, y por estos os excomulgamos con Excomunión Mayor.

2ª carta

Y si fuese tanta vuestra obstinación (lo que Dios no permita) que pasado otro día más, vos las dichas personas, rebeldes no hubieseis cumplido lo que dicho es, os declaramos por públicos excomulgados hasta que lo hayáis cumplido, y merezcáis el beneficio de la absolución viniendo a la obediencia de la Santa Madre Iglesia.

3ª carta

Y si después de haber sido así declarados por tales excomulgados, pasado otro día mas, con ánimo empedernido e imitando la dureza de Faraón lo que Dios por su misericordia aparte de Nosotros os dejaréis estar en la dicha excomunión; por cuanto creciendo la culpa y contumacia debe crecer la pena, mandamos que en la Misa de diez que se diga en el día de la Natividad de Juan Bautista en el Santuario de Nuestra Señora de África, y en la de once que se diga en la Iglesia auxiliar Santa María de los Remedios, y mas que nos reservamos señalar, después de leído el Santo Evangelio, teniendo una Cruz cubierta con velo negro, que asistiré con agua y velas encendidas os amateinatizen y maldigan del modo siguiente:
Los excomulgados sacrílegos, ladrones que hurtaron, ó tienen encubierta la “lámpara” que pendía ante el altar de María Santísima de África malditos sean de Dios y de su Bendita Madre. Amén. El Diablo asista á su derecha para acelerar su perdición Amén. Salgan condenados cuando fueren juzgados y su oración ceda en mayor pecado Amén. El sol se les oscurezca de día, y la luna de noche Amén….. Y después de algunas maldiciones más, finaliza la carta con lo siguiente:
Y mandamos que no dejen de cumplir las personas encargadas por nos para la presente, hasta aquí ordenado, hasta que por nos otra cosa se mande.
Dado en Ceuta a diez y nueve días del mes de Junio de mil ochocientos diez y seis años. Firmado:
D. Francisco Félix de Alvarado y por mandato del Sor Provincial y Gobernador de este Obispado D. Antonio Bentín
Finalmente se especifica en una NOTA: Que habiendo aparecido la LÁMPARA la noche del veinte y cuatro, es puesta en el Santuario de África, por el Sr. Gobernador del Obispado, suspendiéndose toda Diligencia. Firmado D.- Antonio Bentín

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