La Guardia Civil lo interceptó en el puerto del Saladillo, en Algeciras. Habían recibido un aviso de que la embarcación que pilotaba podía estar relacionada con un pase de inmigrantes. Él lo negó. La magistrada titular del Juzgado de lo Penal 1 de Ceuta le ha creído y ha terminado dictando sentencia absolutoria.
Así ha terminado el periplo judicial para el llamado F.J.Q.H., acusado de un delito de robo con fuerza que no se ha podido demostrar. No ha habido indicios de peso que fundamentaran una acusación que pudiera derivar en una resolución condenatoria.
En sentencia, a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro, se considera probado que entre el 7 y el 17 de julio de 2023, en el puerto deportivo, una persona no identificada sustrajo una embarcación de recreo tras romper la cadena de acceso y el amarre.
Esa embarcación se llamaba Nemesys y estaba dotada con un motor fuera borda de 115 caballos.
El día 22 de ese mismo mes, ya en la boca del puerto del Saladillo, en Algeciras, el acusado fue interceptado por la Guardia Civil en posesión de la misma.
Son dos sucesos diferenciados por un espacio temporal y físico que no han podido ser vinculados hasta el punto de hilar uno con otro para dar con un culpable: el acusado.
Lo deja escrito su señoría: “Faltan dos elementos de prueba esenciales, las cámaras de grabación y testigos directos”.
Parece increíble, pero en el puerto deportivo no funcionaban las cámaras. Lo verificó la Policía Nacional, que evacuó un informe concretando que el sistema de grabación de las cámaras se había quedado bloqueado por un fallo grave en los discos duros quedando inoperativo, sin grabar, desde el 11 de julio al 17. Precisamente el periodo en el que se produce el robo.
El copropietario de la embarcación indicó que no sabe cuándo se produjo esa sustracción, concretaron que rompieron las cadenas usadas para tenerla amarrada. Se dio cuenta de su falta el día 17.
El acusado reconoció que él pilotaba la embarcación, pero en ningún momento dijo que supiera de su posible relación con un pase de inmigrantes o de que había sido robada previamente.
Informó que trabajaba para unos hermanos marroquíes que reparan barcos y que su función consistía en trasladar embarcaciones desde el puerto de Palmones hasta el de Algeciras. Cuando lo paró la Guardia Civil, colaboró con los agentes, negando cualquier relación con un tráfico de personas.
La Guardia Civil nunca detuvo al acusado, solo lo identificó porque habían recibido un aviso del COS de un posible desembarco de inmigrantes. Si no instruyeron diligencias fue por no tener la certeza de que fuera la embarcación que había visto el COS, concretando que no aparecía en el sistema como robada y tampoco presentaba daños.
En esta historia solo hay un indicio: la posesión de la embarcación por parte del acusado, pero, tal y como apunta la magistrada, no hay inmediatez temporal entre la sustracción y la posesión.
Tampoco hay coincidencia espacial por cuanto la embarcación es sustraída en Ceuta y hallada en Algeciras. No estaban los objetos que había según los dueños.
El indicio incriminatorio, es decir, la posesión de la embarcación, “no es suficiente para deducir que el poseedor fue el autor de la sustracción, máxime cuando no existe inmediatez temporal ni coincidencia espacial”, concreta.
Sí que podría tratarse de un indicio de una receptación, como llegó a proponer de forma alternativa la Fiscalía y la Acusación Particular en la audiencia preliminar.
En esa calificación alternativa no se incluyó en el relato fáctico el elemento subjetivo del tipo: ánimo de lucro. No se ha acreditado la existencia de dicho elemento, ni que el acusado conociese el origen ilícito de la embarcación.
Según el acusado, le habían dado las llaves de la embarcación, pero nunca se imaginó que fuese robada.
A ojos de su señoría, la prueba es insuficiente para condenar por robo con fuerza e incluso por receptación.
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