Una de las características que definen lo que denominamos el estado del bienestar (también llamado democracia avanzada o estado de derecho) es la existencia de un armazón jurídico que reconoce y garantiza los derechos sociales (aquellos que están alineados con la infinita dignidad del ser humano). Uno de esos imprescindibles derechos sociales es el que tienen por objeto la protección del nacimiento y la crianza de los niños y niñas en sus comienzos.
Nuestro país ha avanzado considerablemente en este ámbito incorporando recientemente elementos esenciales desde la perspectiva de la igualdad equiparando derechos y obligaciones del padre y la madre. Es justo reconocer que todos los avances han sido impulsados desde los sectores (y partidos políticos) progresistas. Los conservadores siempre se han opuesto o, en el mejor de los casos, se han dedicado a torpedearlos con mayor o menor suerte según los casos.
Precisamente por ese motivo resulta especialmente indignante y doloroso que una administración dirigida y gestionada por el que se autodenomina “el Gobierno más progresista de la historia de España” actúe como una fuerza conservadora mermando y restringiendo derechos. Esto es lo que está sucediendo en nuestra Ciudad con la aplicación a los docentes del “permiso para el cuidado del hijo lactante”.
La ley reconoce el derecho al padre (o la madre) de reducir una hora su jornada laboral (retribuida) para atender la lactancia del menor hasta cumplir un año de edad. La primera cuestión que queremos recordar y destacar es que el derecho es del menor, no de sus progenitores, aunque sean estos quienes lo ejercen por razones obvias.
"Estupefacción. Según algún sesudo (ególatra, desorientado, o directamente reaccionario) funcionario, la resultante de una ampliación de derechos debe ser el recorte de esos mismos derechos. En este caso de los menores indefensos"
La propia norma establece que este permiso se pueda disfrutar en dos modalidades: diariamente o acumulando las horas y disfrutando las jornadas completas que resulten de lo calculado a tal efecto (esta es la forma más utilizada). Hasta aquí, todo parece simple e inequívoco. Se suman los días laborables que van desde el fin del “permiso por nacimiento y cuidado del menor” (antes llamado permiso de maternidad) hasta que el bebé cumple un año, se dividen por las horas diarias de trabajo (en nuestro caso, 7,5) y el resultado son los días que corresponden por la lactancia.
Sin embargo, un cambio legislativo, concebido para ampliar y mejorar los derechos ya reconocidos, como es que el permiso por nacimiento se pueda fragmentar y diferir en el tiempo para adaptarlo mejor a la realidad concreta de cada familia, ha generado dudas y confusión en el seno de la administración, desgraciadamente resueltas en sentido contrario al pretendido, perjudicando los intereses de los trabajadores y trabajadoras y, lo que es peor, vulnerando los derechos de los menores afectados.
Es cierto que la norma dice que el permiso de lactancia se disfrutara “al finalizar el permiso de nacimiento”; pero no es menos cierto que la diferencia entre un año y dieciséis semanas (que no ha cambiado) es la misma independientemente de cuales sean éstas (aritmética elemental).
La administración (¿socialista?) hace una interpretación restrictiva y miope de la norma al considerar que tiene prioridad la expresión (anterior al cambio legislativo) “se disfrutará a partir de la finalización del permiso de maternidad” en lugar del número de días laborales existente entre las dieciséis semanas y el año; de forma que quien haga uso del nuevo derecho y “retrase” su permiso de maternidad verá automáticamente reducido su permiso de lactancia en el periodo equivalente al retraso. Estupefacción.
"La norma dice que el permiso de lactancia se disfrutara 'al finalizar el permiso de nacimiento'; pero no es menos cierto que la diferencia entre un año y dieciséis semanas (que no ha cambiado) es la misma independientemente de cuales sean éstas (aritmética elemental)"
Según algún sesudo (ególatra, desorientado, o directamente reaccionario) funcionario, la resultante de una ampliación de derechos debe ser el recorte de esos mismos derechos. En este caso de los menores indefensos.
Uno de los principios esenciales sobre los que reposa el estado de derecho es la prevalencia del “espíritu de la ley” sobre la literalidad de la norma. Cuando algún texto legal pueda generar dudas, se debe apelar a la voluntad del legislador. En este caso el asunto es demasiado simple. ¿El legislador qué pretende, ampliar o reducir los derechos relacionados con el nacimiento y la lactancia del menor? La respuesta es tan evidente que la propia pregunta produce grima. Quizá la pregunta sea otra ¿Por qué una administración progresista roba derechos a niños y niñas? Ahí encontrar la respuesta es más difícil.