La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso interpuesto por un rifeño contra la resolución que dictó el Ministerio del Interior en la que se le denegaba la solicitud de protección internacional. El demandante formalizó esa petición en Ceuta en octubre de 2021.
Contra esta resolución, que condena en costas al marroquí, se puede presentar recurso de casación.
Víctima del terremoto de 2004 en Alhucemas, expuso que en aquel seísmo perdió su casa y nunca fue recompensado por el Estado de Marruecos, lo que le llevó a participar en una manifestación contra las promesas incumplidas de reconstruir casas y atender a los afectados.
Detenido por la Policía marroquí, cumplió 3 meses de prisión y no fue hasta 2017 cuando volvería a participar en otra protesta. Muchas personas fueron apresadas y condenadas a 20 años de cárcel. Su hermano, expuso en su demanda, era preso político.
Tras participar en las protestas, estaría sufriendo trabas burocráticas para acceder u obtener permisos para construir una nueva vivienda.
Sin afiliación política, sindical o religiosa contraria a las costumbres del país, pero con ideas subversivas y contrarias al régimen político, no estaba sometido a ninguna situación de amenaza real o de persecución, pero siempre que ha tenido contacto con la administración le amenazaban con meterlo en la cárcel.
Rifeño, el demandante argumentó que se sentía perseguido por su pertenencia a dicho grupo.
Expuso además que cuando ocurrió el terremoto, España hizo una gran aportación económica como ayuda humanitaria, siendo publicado un listado con las familias que se verían beneficiadas y la cantidad económica que a cada una le correspondería, sin embargo nunca llegaron a percibir nada en este concepto, ni tampoco se vieron cumplidas las promesas estatales de restauración de sus viviendas, por lo que se siente, “no solo abandonado por el gobierno de su país, sino perseguido por las distintas autoridades con las que se ve obligado a mantener cualquier tipo de relación”.
En sentencia se indica que, con independencia de haber participado en manifestaciones, esto no determina que pueda haber persecución contra su persona. “Desde luego, si el interesado participó en alguna manifestación no fue detenido ni tuvieron lugar las condiciones que lo hiciesen visible y reconocible ante las autoridades marroquíes, pues se trató de un manifestante más entre miles”.
“Si la policía marroquí sospechase que el interesado pudo haber desarrollado labores como posible miembro organizador o promotor de manifestaciones entre 2016 y 2018, el interesado habría sufrido una conducta más directa, decidida y eficaz por parte de estas autoridades, mediante citaciones policiales para personarse en comisaría o directamente habría sido detenido”, añade.
Sobre su origen rifeño, expone que, “aunque el desafecto hacia el régimen político marroquí es alto entre la población rifeña y que existen importantes demandas de carácter cultural, político, social y económico en el seno de la misma y que han sido escasamente atendidas, no existe una sola fuente informativa solvente que afirme que el ciudadano marroquí rifeño es perseguido por las autoridades marroquíes a causa de su origen étnico”.
No se considera, por tanto, la existencia de indicios de que el interesado haya realizado alguna labor política de cierto activismo, ni se ha significado entre los miles de manifestantes que participaron en las protestas de 2016, 2017 y en menor medida 2018 que le haya colocado en situación de sufrir alguna forma de hostigamiento por parte de agentes estatales marroquíes.
“El perfil del interesado parece ser, a lo sumo, el de un rifeño desafecto al régimen político y a las estructuras estatales marroquíes, como hay cientos de miles en Marruecos, especialmente entre la comunidad rifeña”, aclara la Audiencia Nacional.
Por todo ello, se entiende "que no ha quedado establecido un temor fundado de persecución por los motivos previstos en el art. 7 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre y, en consecuencia, no concurren los supuestos para el reconocimiento del estatuto de refugiado”, apunta.
Rechaza también el reconocimiento del derecho a la protección subsidiaria porque del relato de la persona solicitante "no se deduce la posibilidad de que sufra la condena a pena de muerte o el riesgo de su ejecución material, ni tampoco se identifica un riesgo de tortura o tratos inhumanos o degradantes en el caso de retorno a su país de origen”.
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