El Gobierno marroquí presentó este martes las principales enmiendas de la esperada reforma del código de familia como la restricción de la poligamia y el matrimonio de niñas, pero estas reformas no recogen la demanda de igualdad en la herencia entre hombres y mujeres por contradecirse con el Corán aunque se han estipulado alternativas.
La reforma de la ley de familia, conocida como 'la Mudawana' y que recoge un conjunto de normas que regulan las relaciones personales y patrimoniales entre los musulmanes marroquíes basándose en la 'sharia' (ley islámica), fue lanzada hace un año -tras ser encargada por el rey Mohamed VI de Marruecos a una comisión compuesta de diversas instituciones- y también fue objeto de polémica y debate entre los sectores liberales y conservadores del país.
Según ha recogido EFE, estos son los artículos más polémicos que fueron modificados en la nueva revisión:
Según la 'Mudawana' de 2004, la herencia se rige por la 'sharia' que preconiza que la hermana hereda la mitad que sus hermanos. El código de familia marroquí sigue esta norma mediante un complicado sistema de cuotas que define las partes que hereda cada miembro de la familia, según su relación con el fallecido.
Además de ese principio general, se incluye la regla del 'taasib', mediante la cual, en el caso de no haber hijos varones, entran en la herencia los familiares masculinos más próximos al fallecido o fallecida. Si no hay hijo masculino, la mayor parte de la herencia va a los hombres más próximos, como los tíos y los primos (apellido).
Una persona solo puede hacer testamento para un tercio de sus bienes, y no puede ceder esta cantidad a los herederos legales, que son los que establece la sharia (por ejemplo, hijos, conyuges, padres y en algunos casos tíos, primos y nietos paternos -el apellido paterno prevalece-).
Además, el artículo 332 prohíbe el derecho de sucesión entre un musulmán y un no musulmán.
La nueva propuesta no cambia estos dispositivos pero estipula alternativas para intentar conciliar con las reivindicación del movimiento feminista mediante la exclusión del hogar conyugal de la herencia, y permitió a los padres hacer testamento o una donación de sus bienes a sus hijas pese a ser herederas legales.
En cuanto a la herencia en caso de cónyuges de diferentes religiones, la nueva normativa introduce un nuevo matiz que consiste en permitir la herencia entre un cónyuge musulmán y no musulmán mediante la donación y el testamento.
Según los artículos 40, 41 y 42 de la 'Mudawana' de 2004 la poligamia es legal pero con restricciones, ya que es preceptivo el consentimiento de la esposa y un dictamen del juez diciendo que dispone de recursos económicos para mantener a las dos familias de forma equitativa (sustento, alojamiento e igualdad en todos los ámbitos).
La nueva ley mantiene la poligamia pero la restringe aún más al limitarla a la infertilidad de la esposa o una enfermedad que le impide mantener relaciones sexuales.
En el artículo 148 se estipula que una filiación ilegítima del padre no produce ningún efecto de filiación legítima, es decir, que un niño nacido fuera del matrimonio no tiene derecho a filiación paterna (registro civil, pensión, custodia, herencia...). Ni siquiera si el padre biológico lo solicita.
Esta normativa tampoco ha sido enmendada pero recoge algunas medidas nuevas como obligar a los padres biológicos a mantener a su hijo nacido fuera de matrimonio, que además puede heredar de sus padres mediante un testamento o una donación.
El artículo 20 de la anterior ley establece que el juez de Familia puede autorizar el matrimonio de menores de 18 años con una decisión motivada tras entrevistar a los padres del menor o su tutor legal y recurrir a un peritaje médico y una investigación social. La ley de 2004 no establece una edad mínima para el matrimonio de menores.
La nueva reforma limita el matrimonio de menores a los 17 años y lo somete a condiciones para garantizar que se quede como una excepción.
El nuevo texto admite unos avances que consisten en considerar el trabajo de la esposa dentro del hogar como contribución al desarrollo de los bienes adquiridos durante la relación matrimonial.
En la ley de familia de 2004, hay varios casos de divorcio (irrevocable, revocable, sin mutuo acuerdo, a petición de la mujer...), pero la nueva propuesta simplifica estos casos y los limita al divorcio de mutuo acuerdo y el divorcio por iniciativa de uno de los cónyuges.
En el artículo 236 se estipula que el padre es el tutor legítimo de sus hijos salvo si es declarado incapaz por sentencia judicial o tras su fallecimiento. Y a la madre le corresponde el derecho de administrar los asuntos urgentes de sus hijos cuando exista un impedimento del padre.
La consecuencia de esto es que las madres, tanto casadas como divorciadas, necesitan del consentimiento del padre para todo tipo de trámites, como el cambio de colegio, sacar el pasaporte, abrir una cuenta bancaria, etc.
Pero según la nueva reforma las mujeres ya no necesitan el consentimiento de sus cónyuges en estos casos ya que se ha otorgado por primera vez la tutela legal a las madres sobre sus hijos menores en caso de separación, y también se ha decidido no retirar la patria potestad y la tutela de las mujeres sobre sus hijos menores si éstas vuelven a contraer matrimonio.
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