El pasado 16 de junio, tras la exitosa concentración frente a Delegación de Gobierno y en las puertas de la Agencia Tributaria, Delegación de Gobierno se apresuró a emitir una nota de prensa con el fin de desinformar y empañar el triunfo de los manifestantes contra las cuantiosas irregularidades de la Agencia Tributaria de Ceuta.
Desde AxH informamos de las falsedades de la nota de prensa de Delegación de Gobierno en varias partes:
1.- Falsedad del mayor número de días del año: La gran mentira de los 183 días. Manipulación y reescritura de la Ley para condenar por un mísero plus de productividad.
Delegación de Gobierno vuelve a desinformar al ciudadano respecto de las obligaciones tributarias del residente en Ceuta. El contribuyente no debe pasar en estas ciudades el mayor número de días al año para ser residente (como indica delegación de gobierno), sino que ha de ser en la que permanezca más tiempo a lo largo del año entre el resto de CCAA que visite. Parece lo mismo, pero no lo es. Se cambia el texto de la Ley. Concretamente se sustituye "UN mayor número de días" por la manipulación de "EL mayor número de días". El primero implica un número determinable por las estancias del contribuyente en otras CCAA, el segundo no tiene en cuenta que haya 19 CCAA ni el extranjero.
En este sentido se expresa el primer criterio del establecimiento de la residencia en la Ley de IRPF:
Artículo 72 Residencia habitual en el territorio de una Comunidad Autónoma
1. A efectos de esta Ley, se considerará que los contribuyentes con residencia habitual en territorio español son residentes en el territorio de una Comunidad Autónoma:
1. o Cuando permanezcan en su territorio un mayor número de días del período impositivo.
Para determinar el período de permanencia se computarán las ausencias temporales.
Salvo prueba en contrario, se considerará que una persona física permanece en el territorio de una Comunidad Autónoma cuando en dicho territorio radique su vivienda habitual.
Del artículo 72.1.1o caben extraer las siguientes conclusiones:

A.) El lugar de residencia es dónde el contribuyente haya permanecido el mayor números de días del período impositivo.
No hay un número determinado de días para establecer la residencia de un contribuyente. Este número de días es determinable en función de las CCAA en las que ha permanecido el contribuyente.
No es lo mismo permanecer en una, dos o 19. En la actualidad existen 17 CCAA y 2 Ciudades Autónomas en las que es posible estar, sin perjuicio de las estancias en el extranjero. Por tanto, para determinar el número de días que señala la primera parte del artículo, es requisito indispensable conocer de antemano en cuantas Comunidades Autónomas ha permanecido el contribuyente y, si ha viajado al extranjero. Cuestión ésta, que ni se pregunta al contribuyente. La división de días para determinar el lugar de mayor permanencia puede variar de 1 a 20.
Pongamos, por ejemplo, un supuesto que contempla que la Ley de IRPF: Un contribuyente reside en España un total de 183 días y el resto en el extranjero, residiendo 9 días en cada una de las CCAA menos en una en la que reside el resto del tiempo. Por tanto la residencia la tiene en la CCAA en la que ha pasado más tiempo, en este caso en la que residió 21 días.
9 días x 18 CCAA = 162 días
21 días en 1 CCAA = 21 días
Total: 183 días + 182 días en el extranjero.
En este ejemplo, con sólo 21 días de residencia se obtiene el requisito de ser la CCAA en la que permaneció más tiempo. Sólo 21 días y no los 183 que constantemente quieren vendernos.
B.) Se computan las ausencias temporales
Una ausencia temporal puede definirse como los viajes que realiza el contribuyente fuera del lugar al que está obligado a acudir.
Obviamente, si un contribuyente tiene un puesto de trabajo que requiera su presencia física en dicho puesto y, además, este puesto se encuentra en una determinada CCAA, los días en los que se ausenta (por el motivo que sea), COMPUTAN A EFECTOS DE RESIDENCIA.
Resulta incuestionado que el contribuyente que trabaja en Ceuta cumple con este requisito, el cual ha generado unos rendimientos de trabajo, precisamente, por su permanencia física en Ceuta.

Todas las ausencias temporales que haya podido tener, computan a efectos de residencia respecto del único lugar al que está obligado a acudir, esto es, en Ceuta. En éste mismo sentido hay numerosas Consultas Vinculantes de la Agencia Tributaria al objeto de unificar criterios. Pese a que las Consultas son de obligado cumplimiento para la Administración, la Delegación de Ceuta las desoye y no aplica ninguna ausencia temporal a sus víctimas que trabajan en Ceuta, de lo contrario no podría iniciar ni un solo procedimiento y obtener el plus de productividad tan ansiado por el funcionario premiado.
C.) Presunción Legal de la vivienda habitual
La vivienda habitual declarada por los contribuyentes está en Ceuta, al igual que su lugar de trabajo. El afectado declara que su vivienda habitual está en Ceuta.
En este punto, estamos hablando de una PRESUNCIÓN LEGAL que, ni por asomo, destruye la Agencia Tributaria. Presunción legal de que el contribuyente reside en su vivienda habitual, que se encuentra en Ceuta. Es la Agencia Tributaria la que debe romper esta presunción legal para tener la más mínima motivación para iniciar una Propuesta de Liquidación. Presunción que opera en favor del contribuyente y de la que, además, tiene constancia la Agencia Tributaria.
Continúa el artículo 72.1.2o de la Ley de IRPF de la siguiente forma:
2. o Cuando no fuese posible determinar la permanencia a que se refiere el ordinal 1.o anterior, se considerarán residentes en el territorio de la Comunidad Autónoma donde tengan su principal centro de intereses. Se considerará como tal el territorio donde obtengan la mayor parte de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, determinada por los siguientes componentes de renta:
a) Rendimientos del trabajo, que se entenderán obtenidos donde radique el centro de trabajo respectivo, si existe.
b) Rendimientos del capital inmobiliario y ganancias patrimoniales derivados de bienes inmuebles, que se entenderán obtenidos en el lugar en que radiquen éstos.
c) Rendimientos derivados de actividades económicas, ya sean empresariales o profesionales, que se entenderán obtenidos donde radique el centro de gestión de cada una de ellas.
De la segunda parte del art. 72.1 de la LIRPF cabe extraer la siguiente conclusión:
En caso de dudas sobre el lugar de residencia, se estará al lugar de obtención de la base imponible.
La Agencia Tributaria muestra sus dudas. Dudas infundadas y sin atender al procedimiento o a las presunciones legales que operan en favor del contribuyente. Dudas que el propio legislador resuelve en la redacción de la Ley. Para resolver estas dudas se estará al lugar de obtención de la mayor parte de la base imponible que, en nuestro caso, vuelve a ser en Ceuta y por rendimientos del trabajo.

El centro de trabajo del contribuyente está en Ceuta, la mayor parte de la base imponible también es generada en Ceuta y, además, ésta deriva de los rendimientos de trabajo que requieren de su presencia física. Es inadmisible que no sólo no se cite esta parte del articulado en las Propuestas de Liquidación, sino que tampoco se aplique. Se incumple de nuevo la Ley al omitirse esta parte del articulado.
Todos los contribuyentes que obtienen la mayor parte de sus rendimientos en Ceuta y de los cuales se duda su residencia, según este criterio, SON RESIDENTES.
Es la Agencia Tributaria quien realiza una aplicación indebida de la normativa vigente, suprimiendo la parte del articulado que no le interesa para obtener una condena injusta.
Continúa el artículo 72.1.3o de la Ley de IRPF de la siguiente forma:
3. o Cuando no pueda determinarse la residencia conforme a los criterios establecidos en los ordinales 1. o y 2.o anteriores, se considerarán residentes en el lugar de su última residencia declarada a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
De nuevo tenemos una presunción legal que opera en favor del contribuyente, dado que la última residencia declarada en la inmensa mayoría de los casos es también Ceuta. Esta nueva presunción, tampoco es desvirtuada por la Agencia Tributaria en ningún procedimiento tributario. Se vuelve a suprimir las partes del texto legal que no interesan aplicar y se rescribe el resto de la norma.
CONCLUSIÓN: Los tres ordinales del artículo 72.1 de la Ley de IRPF, con sus dos presunciones legales, se cumplen por los contribuyentes. Entonces ¿qué motivo hay para iniciar el procedimiento? ¿El plus de productividad?