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Respuesta a CEBINGO S.A.

Por Redacción
12/09/2010 - 12:33

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En relación con la carta al director publicada en el día de ayer, en la página 5, nuevamente GRUPOVI se ve en la obligación de efectuar las siguientes matizaciones y manifestaciones: 1º.- En ningún caso GRUPOVI ha informado que el edificio situado en Gral. Aranda nº 3 esté declarado en ruina. Lo que manifestamos en su día, y mantenemos, es que se había incoado expediente de ruina a solicitud de GRUPOVI, por los motivos que así mismo expresamos, que dicha incoación fue publicada en 10 de agosto en el BOCCE y que en el mismo decreto de incoación figuran las propuestas de los técnicos competentes y que no hay más informe oficial que el de dichos técnicos. A fecha actual también debemos informar que, transcurrido el plazo de alegaciones, dicho expediente se encuentra en fase de resolución administrativa. GRUPOVI no se aventura nunca a publicar si un expediente está avocado al éxito o al fracaso, ni intenta influir de ninguna manera en la opinión de los técnicos competentes.
2º.- Es redundante y tautológico el expresar que contra la resolución administrativa que se acuerde, cabe recurso ante los tribunales, por supuesto, de una y otra parte. Pero también hemos de decir que, afortunadamente, en la Ciudad, actualmente gozamos de unos tribunales compuestos por buenos y diligentes profesionales (funcionarios, secretarios y magistrados) y que “usar” el recurso a la justicia ordinaria para dilatar los procedimientos, con el objeto de forzar la obtención de lucro personal, cada vez carece más de sentido.
3º.- En cuanto a las “cuantiosas” indemnizaciones que Cebingo dice saber hemos abonado y a las que no le encuentra la lógica, GRUPOVI ha de manifestar que es libre de llegar a acuerdos con las personas y familias que estime conveniente, y en este caso ha considerado conveniente, como lo ha hecho en otras ocasiones, ayudar a realojarse a las personas que allí habitaban, entre otras cosas por el peligro de representa para las personas y bienes dicho inmueble, no a juicio de GRUPOVI, si no a juicio de cuantos técnicos lo han visitado.
4º.- Por otra parte, GRUPOVI tiene constancia fehaciente de que CEBINGO ya tiene proyecto de obra de adecuación de otro local para sala de bingo desde el mes de abril, antes de que se produjera la adquisición de los referidos inmuebles por esta mercantil, por lo que aquí sí que la lógica no falla, Cebingo sabe que tiene que abandonar el inmueble y lo único que pretende es dilatar el procedimiento con el único fin de obtener una cuantiosa indemnización económica.
5º.- Además, GRUPOVI mantiene la afirmación efectuada en su día de que Cebingo carece de título legítimo para ocupar el inmueble, al haber sido resuelto el contrato de arrendamiento que sustentaba al de subarriendo, el cual ha quedado extinguido, manifestando esta mercantil que no está emplazada en ningún procedimiento ante ningún Juzgado de Primera Instancia.
Por último, no acertamos saber cuál es el interés público de la noticia, más allá de la controversia entre dos mercantiles, a no ser que lo que se pretenda es “influir” mediáticamente en las decisiones que soberanamente deban tomar Administración y Tribunales.-

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