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La UE respalda el veto a que los solicitantes de asilo puedan salir de la ciudad

Por Redacción
15/02/2018 - 08:04
La Comisión estima que se puede restringir el movimiento de los solicitantes de asilo a ciertas zonas.

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Respalda al Gobierno contra las sentencias judiciales porque ve legal decidir la residencia por razones de interés u orden público

La Comisión Europea y, en su nombre, el responsable de Migración, Asuntos Internos y Ciudadanía, Dimitris Avramopoulos, no tiene nada que reprochar al Gobierno de España por el veto que impone a los solicitantes de protección internacional con sus peticiones admitidas a trámite a la hora de salir de Ceuta o Melilla, política repetidamente rechazada por la Justicia durante los últimos años.

Según el comisario europeo, “con arreglo a la legislación española”, las personas que solicitan protección internacional en las ciudades autónomas “tienen su libertad de circulación limitada al territorio de Ceuta y Melilla y no pueden viajar al territorio peninsular español”.

“De conformidad con el artículo de la Directiva sobre las condiciones de acogida”, ha recordado, “los Estados miembros podrán asignar una zona a los solicitantes y podrán decidir la residencia del solicitante por razones de interés público, de orden público o cuando así lo requirieran la tramitación rápida y la supervisión eficaz de su solicitud de protección internacional”.

Esa ha sido su respuesta a la pregunta que planteó a la Comisión la eurodiputada Marina Albiol, que visitó Ceuta a finales del año pasado, para saber qué opina sobre el hecho de que “a diferencia del resto del territorio español, las ciudades de Ceuta y Melilla tienen salvaguardas en la aplicación de las normas del ‘espacio Schengen’ y quienes solicitan asilo se ven obligados a permanecer ahí hasta la resolución de la solicitud, situación que a menudo se prolonga varios años”.

La posición de la Comisión Europea se ampara en lo dispuesto en la Directiva de hace cinco años sobre las normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional, que estipula que “los solicitantes podrán circular libremente por el territorio del Estado miembro de acogida o dentro de una zona que les haya asignado dicho Estado miembro” siempre y cuando la zona asignada no afecte “a la esfera inalienable de la vida privada” y ofrezca “suficiente margen para garantizar el acceso a todos los beneficios concedidos”.

Igualmente, prevé que “los Estados miembros podrán asignar residencia al solicitante por razones de interés público, de orden público o cuando así lo requirieran la tramitación rápida y la supervisión eficaz de su solicitud de protección internacional”.

Los Tribunales Superiores de Justicia de Madrid (TSJM) y Andalucía (TSJA) no opinan lo mismo y desde hace casi veinte años han repetido en un mínimo de dieciséis sentencias que los solicitantes de asilo con sus peticiones admitidas a trámite y, por lo tanto, ya en situación regular en España, “podrán ser sometidos a controles de identidad y de documentos pero en ningún caso se les podrá por dicha causa impedir su derecho de libre circulación”.

Para Avramopoulos la libertad de movimiento sí puede estar limitada

En el último veredicto en esa línea, de finales de enero pasado, la Sala concluyó que "difícilmente puede aceptarse" que la Policía tenga capacidad para "autorizar o denegar" el desplazamiento al resto del país de un solicitante de protección con solicitud admitida a trámite “si no es a través de un inasumible argumento en el que el término 'España', contenido en el precepto normativo en cuestión, se identifique con el de 'territorio peninsular', restricción que la Sala rechaza de plano”.

Su regularidad en territorio español permite su traslado dentro del territorio español “sometido a la obligación de comunicar el cambio de domicilio que pretenda, lo que, sin embargo, no es exigible a quien ya ostenta la condición de titular del derecho de asilo instado".

Ninguna “discriminación”

Albiol también interpeló a la Comisión con el propósito de averiguar qué piensa de una presunta “práctica de discriminación en función de la nacionalidad en lo que atañe a los traslados al territorio español peninsular” desde las ciudades autónomas en perjuicio de los ciudadanos procedentes de países asiáticos o Argelia.

Según Avramopoulos, “la Comisión no tiene conocimiento de prácticas discriminatorias en relación con el traslado al territorio continental”.

El Gobierno de Rajoy atribuye la existencia de nacionalidades “con tiempos medios de permanencia muy altos” y muy superiores a la media en el CETI de Ceuta (88 días el año pasado) a que “coinciden con aquéllas en las que ha habido pocos beneficiarios y de las que alguna persona ha puesto ella misma reticencias al traslado”.

Los migrantes pakistaníes pasan una media de 239 días en Ceuta y los nacionales de Bangladesh, 222. Sin embargo, según CEAR “uno de los principales problemas que actualmente existe en Ceuta es que los criterios para realizar los traslados, poco transparentes, discriminan según la nacionalidad, y no tienen en cuenta factores de vulnerabilidad para priorizar los traslados”.

Tags: Unión Europea (UE)

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