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Residencia por vivienda, otro problema

Por Francisco Olivencia
25/11/2012 - 10:18
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Esta semana se ha sabido que el Gobierno estudia la medida de conceder la residencia en España a los extranjeros que adquieran una vivienda por importe, al menos, de 160.000 euros. Se trata de dar salida, de esta forma, a la mayor parte posible  de los muchos pisos que, en estos momentos de crisis, no encuentran comprador dentro del mercado nacional, con el fin, además, de reactivar el sector de la construcción.
Se ignoran, aún, las condiciones a exigir a dichos extranjeros, aparte de la adquisición de la vivienda. Según rumores, ingresar otra importante cantidad en la banca española, no tener antecedentes penales y concertar un seguro privado. Dicen sus impulsores que la medida a adoptar, en su caso, estará concebida pensando en compradores rusos o chinos.
Basta leer la prensa u oír las tertulias radiofónicas para comprobar que existen tanto defensores como detractores de la idea. En realidad, debe reconocerse que cualquier esfuerzo que se hiciera para disminuir el enorme parque de pisos en venta debería ser bien recibido, pero no puede negarse que la medida también tendría eventuales efectos poco favorables.
Comprendo que para las agencias inmobiliarias, para los posibles promotores de nuevas viviendas y para tantos trabajadores de la construcción que hoy se encuentran en situación de desempleo, esta posibilidad puede suponer una perspectiva favorable. Pero, desde mi punto de vista de ceutí, no puedo ocultar que siento una gran preocupación ante los indeseados efectos que podría producir de ser aplicada, sin más, tanto aquí como en Melilla. Porque vender casas a extranjeros  en Marbella o en Valencia –pongo por ejemplo- no implica en modo alguno poner en riesgo la pertenencia a España de dichas ciudades, aunque el comprador logre la residencia, pero hacerlo en Ceuta o en Melilla puede conllevar un riesgo que no existe en ningún otro lugar de la nación.
Creo que no es necesario explicar más. Si los compradores fuesen, como se pretende, rusos o chinos, pues muy bien, pero si no lo son, si vienen de cerca, entonces puede haber un evidente riesgo. Ya se nos han asentado más que bastantes, para ofrecer ahora otras oportunidades. Bien es cierto que, precisamente para evitar el peligro de una invasión de estas dos ciudades a través de la compra de inmuebles, existe una legislación específica, con raíces en las necesidades de la Defensa,  cual es la que establece la necesidad de que el eventual comprador, sea extranjero o español, deba solicitar permiso a la autoridad gubernativa. El Real Decreto 2636/1982 indica que en tales casos será preceptiva autorización del Consejo de Ministros para que la transmisión pueda realizarse, si bien otro Real Decreto, el 374/1989, desconcentró tal autorización en los respectivos Delegados del Gobierno.
Claro está que, si las eventuales denegaciones han ser motivadas, en el supuesto de que la medida de otorgar residencia al extranjero adquirente de una  vivienda se incorpore al ordenamiento jurídico habría que buscar algún nuevo argumento, pues sería incongruente decir que no se autoriza por no residir el comprador en España.
Es de esperar que, en todo caso, la singularidad de Ceuta y de Melilla encuentre un tratamiento adecuado en la disposición que pueda regular la medida en estudio, a fin de que la venta de una vivienda nunca pueda suponer la venta de un trocito de Patria. Algo que, en definitiva, tendría que primar sobre cualquier tipo de interés particular.
Y nada de juicios temerarios. En lo escrito no hay más que instinto de conservación y supervivencia.

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