La repetición del juicio al policía local por el asesinato de su mujer, antes de marzo

El día 14 de ese mes se cumplirán 4 años del suceso, justo el tiempo de prisión preventiva que ha pasado

El policía local cuya sentencia condenatoria por asesinar a su mujer en la vivienda compartida en Parques de Ceuta ha sido anulada por el TSJA tendrá que volver a ser juzgado en breve.

Lo será con otro jurado distinto, así como con diferente magistrado presidente, atendiendo el fallo dictado por la Sala de lo Civil y Penal con sede en Granada que vino a declarar la nulidad del acta del veredicto y la sentencia dictada.

El policía Alonso G.D. está en prisión preventiva y el próximo 14 de marzo se cumplirían 4 años desde el suceso ocurrido en 2022.

Remisión urgente a la Audiencia y fecha antes de tener que ordenarse la libertad

Si la vista judicial no se celebra antes de esa fecha podría ser puesto en libertad al haber cumplido el periodo máximo y existiendo por medio la anulación de su condena, nada menos que 35 años y medio de cárcel.

 Tras ser estimado el recurso de la letrada del policía, el TSJA acordó la remisión urgente de las actuaciones a la Audiencia, que deberá señalar ese nuevo juicio, elegir otro jurado y modificar la agenda para acoger un procedimiento que ocupará varias semanas.

Tendrán que volver a repetirse declaraciones de testigos, examen de pruebas y nuevos debates en torno a un suceso que terminó con la vida de Mª Ángeles Lozano, trabajadora de los juzgados de nuestra ciudad.

La decisión del TSJA

El TSJA no consideró probado ninguno de los hechos considerados como tales en la sentencia apelada, asomando varias cuestiones objeto de debate: la afectación mental del acusado, cómo se produjeron los disparos y la agravante de género.

La letrada del policía local puso sobre la mesa la falta de una explicación razonable en la fundamentación del veredicto del jurado, evidenciándose la inexistencia de una mínima descripción del contenido de las pruebas.

El TSJA considera que el jurado solo enumeró de forma general las pruebas practicadas en el juicio, pero sin explicar en concreto las que le llevaron a dar por probados unos hechos y otros no.

Un veredicto sin explicaciones

Así, por ejemplo, teniendo sobre la mesa varias hipótesis posibles sobre cómo se produjeron los disparos que causaron la muerte de la víctima: desde un disparo intencionado, hasta un disparo accidental durante un forcejeo, pasando por la posibilidad de dolo eventual o incluso de intervención de la hija del matrimonio, no se concretó por qué se aceptaba una versión sobre otra.

En cuanto a la afectación de la salud mental del acusado también hay dudas que se extienden a la consideración de una ausencia total de explicación en torno al veredicto que debió estar bien fundamentado.

El TSJA concluye que ha existido una “vulneración del derecho fundamental” que “se constata en relación a la ausencia de motivación del veredicto, vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva que exige una mínima especificación del contenido de las pruebas que han servido para llegar a una determinada conclusión y no a la contraria”.

Aunque en esta causa existe además un recurso de la Ciudad Autónoma, este no ha sido siquiera valorado al acordarse la nulidad y ordenarse la repetición de la vista con otro tribunal no profesional.

El TSJA concluye su resolución con una consideración: “Hemos de señalar que la apreciación de esta causa de nulidad no es una suerte de premio en relación a un recurso de apelación del que se espera una claridad expositiva que desde luego no se produce en este caso; pero el examen de las actuaciones, el desarrollo del juicio, el acta del veredicto y la subsiguiente sentencia, en relación al contenido del recurso, nos obliga” a esa decisión.

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