La Campaña de la Renta 2025 continúa en marcha y una vez realizado el trámite, la pregunta más frecuente entre los contribuyentes, también en Ceuta, es: ¿cuándo recibiré mi dinero?
Y es que aunque el plazo de presentación se extiende hasta el 30 de junio de 2026, la impaciencia por recibir el ingreso es común entre quienes obtienen un resultado a devolver.
Si eres de los contribuyentes que están a la espera, no es necesario que aguardes a ciegas. Puedes realizar una consulta del estado de la devolución de forma sencilla a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Para acceder a tu expediente, debes entrar en el Servicio de tramitación del borrador/declaración (Renta WEB). Para identificarte, el sistema te solicitará uno de los siguientes métodos:
Una vez dentro, el sistema te mostrará distintos mensajes que indican en qué punto se encuentra la gestión de tu dinero.
Es vital verificar el estado regularmente por si Hacienda ha detectado incidencias o requiere información adicional para proceder al pago.
Al consultar el expediente, pueden aparecer distintos mensajes que indican la situación del procedimiento, como por ejemplo los que se indican a continuación:
Es importante mantener la calma, ya que la Agencia Tributaria dispone de un plazo máximo de seis meses para efectuar la devolución.
Este periodo comienza a contar desde la fecha de finalización de la campaña (30 de junio) o desde el día en que presentaste la declaración si lo hiciste fuera de plazo.
Aunque en la práctica habitual el ingreso suele realizarse en menos de un mes, cada caso es distinto y depende de si la declaración requiere comprobaciones extra.
Si notas que tu expediente no avanza, la causa podría ser una falta de información o errores en los datos aportados.
Hacienda puede modificar la cuantía solicitada o incluso anularla si considera que no procede tras realizar una liquidación provisional. En este caso, recibirás una notificación reglamentaria y podrás interponer recursos si no estás de acuerdo.
Un error muy común es haber indicado incorrectamente el número de cuenta bancaria. Si los datos de la cuenta son erróneos, la demora no será imputable a la Administración y el proceso se detendrá hasta que se subsane.
Si superado el plazo de seis meses Hacienda aún no ha ordenado el pago por causas que no te sean imputables, tienes derecho a recibir intereses de demora.Para el año 2026, este interés se sitúa en el 4,0625%, un porcentaje que se aplica automáticamente al momento de realizar la devolución, por lo que el contribuyente no necesita realizar ninguna reclamación adicional para cobrar este extra por la espera.
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