La campaña de la Renta 2020 está a punto de comenzar, el próximo 7 de abril para realizarla de forma telemática, y a las dudas tradicionales sobre la declaración de la renta (quién tiene la obligación de realizarla, cómo declarar una vivienda o realizarla de forma conjunta o por separado si estás casado o casada) este año se suma las peliculiaridades de 2020: las prestaciones derivadas de los Expedientes de Regulación de Empleo (ERTE) y el comienzo del Ingreso Mínimo Vital (IMV).
Para ayudar a los contribuyentes, la Agencia Tributaria ha elaborado dos guías, una para los preceptores de las prestaciones de los ERTE y otra para los beneficiarios del IMV, en las que aclara ciertos aspectos a tener en cuenta. Además, afirma que enviará cartas a los beneficiarios de ambas prestaciones.
Prestaciones de los ERTE
Para el colectivo de trabajadores que hayan recibidido prestaciones por ERTE, la Agencia Tributaria recueda que se trata de rendimientos de trabajo sujetos a IRPF y no exentos, y advierte de que la problemática con la que se pueden encontrar los beneficiarios son dos: la posibilidad de resultar obligados a presentar declaración al contar con dos pagadores, su empleador y el propio SEPE, o haber recibido abonos del SEPE no procedentes, es decir, haber cobrado una prestación distinta de la que le corresponde.
Cuando se tienen dos pagadores
La AEAT señala que los contribuyentes tienen que presentar declaración por IRPF cuando:
- Los rendimientos del trabajo superan los 22.000 euros de forma general
- Cuando se tienen dos o más pagadores (en este caso sería la empresa que tiene contratado al trabajador y el SEPE) el límite se reduce a 14.000 euros si el importe percibido por el segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros.
De los 3,5 millones de trabajadores que en 2020 estuvieron en ERTE, la Agencia Tributaria estima que hay alrededor de 327.000 contribuyentes que tendrán que realizar la declaración de la renta por este último motivo.
Además, recuerda que el SEPE no tiene obligación de aplicar retenciones en las prestaciones cuando las cuantías que ha abonado durante el año no superan los 14.000 euros. Sin embargo, el contribuyente sí puede solicitar en el momento de recibir la prestación que se le retenga o se le aplique un porcentaje mayor de retención, más ajustado a la tributación efectiva que debe soportar en función del global de sus ingresos en el ejercicio.
Percepción de abonos no procedentes
La Agencia Tributaria también recoge la posibilidad de que el SEPE haya realizado un abono superior al que corresponde, una situación de que depende de si la oficina de empleo ya ha iniciado o completado el expediente de reintegro del exceso o, si en cambio, no ha comenzado.
Existen dos supuestos básicos:
- Que el reintegro de lo pagado en exceso por el SEPE ya se haya producido en 2020. En este caso, a la Agencia Tributaria ya conocerá la cantidad correcta y aparecerá reflejada en los datos fiscales. De esta forma, el contribuyente podrá presentar su declaración normalmente a partir de esos datos, sin tener que solicitar rectificaciones posteriores.
- Que el reintegro de lo pagado en exceso por el SEPE no se haya producido en 2020. En este caso es necesario distinguir dos alternativas:
- Que el SEPE ya haya iniciado el procedimiento de regularización y se lo haya comunicado a la Agencia Tributaria. La AEAT informará, a su vez, al contribuyente de los dos importes, el inicialmente abonado por el SEPE y el de la devolución ya practicada, o pendiente de realizar por el contribuyente al SEPE. Si el contribuyente está de acuerdo con las cuantías a reintegrar al SEPE, podrá trasladar esa información a Renta Web y presentar su declaración normalmente, sin tener que solicitar rectificaciones posteriores.
Hacienda aclara que el contenido de la casilla es modificable por el contribuyente si no está de acuerdo con el importe.
- Que el SEPE no haya iniciado el procedimiento de regularización. Si el SEPE ha comunicado a la Agencia Tributaria que ha detectado cuantías indebidamente percibidas, la AEAT informará al contribuyente en datos fiscales de que existe una cantidad pendiente de devolución a la oficina de empleo estatal, pero no podrá concretar el importe al no conocerlo.
La Agencia Tributaria recomienda que, si el contribuyente desconoce la cantidad que debe devolver, consulte al SEPE la cuantía exacta o aproximada de esa devolución que debe realizar. Alternativamente, puede esperar que avance la Campaña de Renta, aumentando así la posibilidad de recibir la notificación del SEPE con el importe a devolver.
Ingreso Mínimo Vital (IMV)
Hacienda señala que los beneficiarios del IMV deben presentar declaración por IRPF, con independencia de la cuantía de sus ingresos. A continuación señalamos algunas de las características a la hora de incluirlo:
- Este ingreso "es una renta exenta" de este impuesto, por lo que la mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración.
- No obstante, sí deberán incluirse, como rendimientos del trabajo, las cuatías que superen los 11.279,39 euros (1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, también conocido como IPREM) en el caso de que, junto al IMV, se perciban otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social (renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de CCAA y ayuntamientos). Aunque solo se declarará y tributará por ese exceso.
La AEAT declara que para la mayoría de los supuestos del IMV la declaración será muy sencilla, sin ingresos que incorporar y con cuota cero, es decir ni a ingresar, ni a devolver.