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Publican la relación de Secciones Electorales de Ceuta

En un BOCCE extraordinario la Junta Electoral de Zona detalla dónde se podrá votar

La Junta Electoral de Zona ha publicado este lunes, a través de un BOCCE extraordinario, la relación de secciones electorales sus límites, sus locales y las mesas correspondientes a cada una de ellas, para las Elecciones a Cortes Generales a celebrar el próximo 10 de noviembre.

En el listado se reconocen 56 Secciones Electorales en Ceuta, que cuenta con un total de 96 mesas electorales, repartidas en 32 locales autorizados, la mayoría de ellos colegios públicos.

En este listado, ya se puede comprobar en qué mesa, por letra del apellido, se puede votar dependiendo de la sección. Y es que de esta relación, la JEZ emitirá las boletas electorales para que los ciudadanos sepan dónde votar, una información que no distará mucho de la que ya se tenía para los pasados comicios electorales de los meses de abril y mayo.

Ceuta está contabilizada como la provincia número 51 de España, con un solo municipio. Desde la publicación en el BOCCE, tal y como marca la ley, podrán presentarse reclamaciones ante la Junta Electoral de Zona de Ceuta, en funciones de la Junta Electoral Provincial, en el plazo de seis días naturales siguientes a la publicación de la presente.

Conformación de la JEZ

En un Boletín Oficial de la Ciudad, también extraordinario publicado este viernes, se informó que quedaba constituida la Junta Electoral de Zona de Ceuta, con motivo de la convocatoria de elecciones a la Cámara del Congreso de los Diputados y a la Cámara del Senado, para el día 10 de noviembre de 2019.

Tal y como reza lo publicado en este BOCCE, el pasado miércoles 25 de septiembre se constituyó en la sede judicial de la Junta los Magistrado/as Juez/as, designados en la terna enviada por el Tribunal Superior de Justicia de la Andalucía, Ceuta y Melilla, que había sido previamente convocados por secretario judicial de la Junta Electoral de Zona, conforme al Real Decreto 129/2019, de 4 de marzo, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones.

Quedó por tanto como asistente de la JEZ la magistrada del Juzgado de lo Penal nº 1, el magistrado del Juzgado Mixto nº 3 y el director del Servicio Común General de Ceuta. Estará conformado por un presidente, dos vocales judiciales, otros dos vocales no judiciales y un secretario de la Junta.

Es competencia de la JEZ resolver las quejas, reclamaciones y recursos que se le dirijan de acuerdo con la presente Ley o con cualquier otra disposición que le atribuya esa competencia. Ejercer potestad disciplinaria sobre todas las personas que intervengan con carácter oficial en las operaciones electorales, además de corregir las infracciones que se produzcan en el proceso electoral siempre que no sean constitutivas de delito e imponer multas hasta la cuantía máxima prevista en esta Ley.

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