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El Reglamento de Gobierno incluirá vicepresidentes y viceconsejeros

Por A.Q.
21/07/2017 - 06:58
La norma refrendará que consejeros y viceconsejeros no tendrán por qué ostentar la condición de diputados electos. El Faro

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  • Chandiramani prevé someter a la consideración del Pleno el documento en la próxima Sesión

El Reglamento de Gobierno y los Servicios de la Administración de Ceuta en el que la Ciudad Autónoma lleva trabajando más de dos años para “contar con una norma que regule las reglas básicas de organización y funcionamiento de los servicios de la ciudad” pasará hoy por Comisión Informativa y llegará al Pleno en su próxima Sesión, en la que Kissy Chandiramani quiere someterlo a la consideración de la Corporación como paso previo a su publicación en el BOCE.

El texto definitivo ha incorporado las modificaciones y recomendaciones sugeridas por el Consejo de Estado. El Ejecutivo de Vivas considera que su aprobación es más urgente que nunca teniendo en cuenta que, desde su punto de vista, la legislación vigente ha dejado claro que ni Ceuta ni Melilla se rigen en lo que a la organización y funcionamiento de sus instituciones de gobierno “por lo dispuesto en la normativa de Régimen Local”.

En la estructura del Gobierno de Ceuta se contemplan dos figuras actualmente inexistentes. Una es la del vicepresidente, que podrían ser “uno o más” de los consejeros y que se encargarían de “sustituir” al presidente en caso necesario.

La otra es la de los viceconsejeros, de los que la Justicia obligó a prescindir y que ahora se recuperan como “órganos directivos de la Administración de la Ciudad directamente responsables de la ejecución de la acción del Gobierno en un sector de actividad específica de una Consejería o de la Presidencia bajo la dirección del consejero”.

Su misión sería “dirigir y coordinar las Direcciones Generales situadas bajo su dependencia” y podrían ser nombrados y cesados “libremente” por el presidente sin que fuese necesario “tener la condición de diputado”.

Tal requisito tampoco se contempla para los consejeros, ya que según los informes técnicos evacuados “el Consejo de Gobierno de la Ciudad de Ceuta no es análogo a la Junta de Gobierno propia de la legislación local, ya que responde a las facultades de autoorganización especiales reconocidas por el Estatuto de Autonomía”.

De acuerdo con los dictámenes recogidos en el expediente, “no es obligatorio que los miembros del Consejo de Gobierno sean a su vez diputados”.

Directores, subdirectores y gerentes

La propuesta de Reglamento, a cuyo contenido ha tenido acceso este periódico, establece que los directores y subdirectores generales de la Ciudad deberán ser nombrados “entre funcionarios de carrera de cualquier Administración Pública que pertenezcan a Cuerpos, Escalas, clases o categorías para cuyo ingreso se exija título superior” salvo excepciones. Los gerentes de organismos autónomos tendrán que ser “funcionarios de carrera o personal laboral al servicio de la Administración o profesionales del sector privado titulados superiores en ambos casos y con más de cinco años de ejercicio profesional en el segundo”.

“Control de eficacia” en las sociedades municipales de la Ciudad

El nuevo Reglamento de Gobierno establece que las entidades públicas empresariales de la Ciudad quedarán “sometidas a un control de eficacia que será ejercido por el titular de la Consejería y, en su caso, el organismo autónomo al que estén adscritas”.

Dicho control tendrá por finalidad “comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados”.

Las sociedades municipales deberán nutrirse de “los bienes y recursos que constituyan su patrimonio; los ingresos ordinarios y extraordinarios que estén autorizadas a percibir”; y “cualquier otro recurso que pudiera serles atribuido” y solo “excepcionalmente” podrán financiarse con “consignaciones específicas del Presupuesto General de la Ciudad”, “transferencias corrientes o de capital” de la Administración” o “donaciones, legados y otras aportaciones privadas o particulares”.

Su personal se regirá por el Derecho laboral y los estatutos de cada una “deberán determinar las condiciones conforme a las cuales los funcionarios de otras Administraciones Públicas podrán cubrir destinos en ellas”. La contratación se regirá “por las previsiones contenidas al respecto en la legislación de contratos del sector público” y la facultad para celebrar contratos corresponderá al gerente.

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