El estado de alarma, las restricciones de movilidad y la necesidad de mantener “distancia social” ya han obligado a suspender las Sesiones Plenarias de marzo y a reemplazar las reuniones de la Junta de Portavoces por conversaciones telefónicas y de Whatsapp. El Gobierno de la Ciudad ha pasado de reunirse en la sala anexa al despacho de Presidencia, mucho más arropado, a hacerlo en el Salón de Plenos, donde cada consejero puede guardar al menos un escaño de separación con sus compañeros.
El Ejecutivo ha solventado hasta ahora las medidas que ha ido adoptando para acompañar la crisis sanitaria con decisiones y Decretos que no han exigido la convocatoria de toda la Corporación, pero por si hubiera que hacerlo la Secretaría General de la Asamblea ha empezado a estudiar si la redacción actual del Reglamento de la Cámara permitiría la celebración de una Sesión en la que solo estuviesen presentes, por ejemplo, los portavoces de cada partido, ejerciendo el resto de electos su derecho al voto por medios telemáticos, si fuese urgente acometer cambios en el Presupuesto o si las medidas extraordinarias se alargasen mucho en el tiempo.
“El Reglamento podría permitir, tal y como está, el voto por videoconferencia que debería ser, eso sí, ser nominal”, indicaron fuentes del Pleno, “aunque es un tema que está estudiando la Secretaría General”.
El Reglamento contempla para “casos de embarazo, maternidad, paternidad o enfermedad grave” en los que “atendidas las especiales circunstancias se considere suficientemente justificado”, la Mesa de la Asamblea podrá autorizar en escrito motivado que los diputados emitan su voto “por procedimiento telemático con comprobación personal” en las Sesiones Plenarias en aquellas votaciones que, por no ser susceptibles de fragmentación o modificación, “sea previsible el modo y el momento en que se llevarán a cabo”.
A tal efecto, previamente el electo debe solicitarlo por escrito a la Mesa y esta, contestar “precisando, en su caso, las votaciones y el periodo de tiempo en el que podrá emitir el voto mediante dicho procedimiento”. El voto deberá ser verificado personalmente “mediante el sistema que se establezca por la Mesa y obrará en poder de la Presidencia de la Asamblea con carácter previo al inicio de la votación”.
También es posible que la Mesa autorice “cualquier otra forma de votación no presencial, tales como la videoconferencia u otros sistemas técnicos adecuados, en la forma y con las garantías que se dispongan”.
El Reglamento del Consejo de Gobierno no contempla ninguna posibilidad telemática en su articulado, que establece que “se reunirá, de manera ordinaria, con una periodicidad semanal, previa convocatoria de su presidente que irá acompañada del Orden del Día de la Sesión”.
El Ejecutivo melillense, por ejemplo, ya ha acordado iniciar los trámites para poder celebrar las sesiones de ese órgano por medios electrónicos en “situaciones excepcionales” como las que se dan actualmente.
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