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Reforma de ley de personal de la Guardia Civil

La Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) y la Unión de Oficiales (UO) han iniciado la tramitación formal de la iniciativa legislativa popular al amparo del artículo 87 de la Constitución Española. Ante la inactividad de un gobierno que se viene olvidando de sus compromisos con los guardias civiles, que no desarrolla la Ley Orgánica de Derechos y Deberes, que incumple el mandato legal de reformar la Ley de Personal de la Guardia Civil, los guardias civiles, cansados de esperar una reforma imprescindible para el buen funcionamiento de un Cuerpo al servicio de todos, no nos queda más remedio que dar inicio a la tramitación formal de la iniciativa legislativa popular
Los ciudadanos tendrán la oportunidad de ver a los guardias civiles en la calle no sólo para ayudarles, como es de costumbre. Ahora también los verán pidiendo ayuda para recabar las 500.000 firmas necesarias para que se tramite la proposición de ley en las Cortes.
Las principales características del texto presentado en el Congreso de los Diputados son:
MANTENIENDO LA NATURALEZA DE LA GUARDIA CIVIL, SE REALIZA LA NECESARIA ADAPTACIÓN AL ESTATUTO DEL EMPLEADO PÚBLICO.
La presente ley pretende ser un texto integrador en el que se abordan los diferentes aspectos que configuran el específico régimen del personal de la Guardia Civil, conjugándolo con los principios esenciales por los que se rigen el resto de empleados públicos.
GARANTIZA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES Y ESTABLECE MECANISMOS DE CONTROL.
La igualdad efectiva entre hombres y mujeres, la prevención de la violencia de género y la conciliación de la vida profesional, personal y familiar están especialmente presentes en esta ley. Así, el texto normativo prevé la realización de evaluaciones periódicas para verificar la efectividad en la aplicación del principio de igualdad de género, incidiendo especialmente en la protección durante el embarazo. En materia de destinos se da a la mujer una protección especial en determinados supuestos. Así, durante el periodo de embarazo se le adecuarán sus cometidos a su estado y se eximirá también, del requisito de publicación, a la guardia civil víctima de violencia de género, para asegurar su protección y asistencia social. Debemos tener en cuenta que la mujer en la GC supone sólo el 6%, cifra que se aleja sustancialmente de la paridad.
EL TEXTO DA CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN LA LEY DE LA CARRERA MILITAR (Disp. Final Séptima de la Ley 39/2007).
Integra las escalas de oficiales en una nueva. Esta es la verdadera revolución de la reforma legal que proponemos. De este modo quien ingresa en la Guardia Civil desde abajo, desde el primer empleo, tendrá la posibilidad real y efectiva de llegar al empleo de general, cosa hoy imposible.
El sistema de integración propuesto, atendiendo a la singularidad de la guardia civil y a la similitud de funciones entre los oficiales de unas y otras escalas, se aborda de forma distinta a como se ha hecho en las FAS, con ánimo de evitar la problemática que allí se ha producido.
El criterio general de integración es el de empleos y antigüedad en el mismo, con algunas excepciones que justifica la Ley.
LA ENSEÑANZA SE ADAPTA AL SISTEMA EDUCATIVO GENERAL Y AL ESPACIO EUROPEO DE EDUCACIÓN SUPERIOR (BOLONIA).
Los nuevos oficiales habrán de obtener una titulación de grado.
AUTORIZA LA CREACIÓN DELCENTRO UNIVERSITARIO DE LA GUARDIA CIVIL.
Centro adscrito a alguna de las universidades españolas, en la que los aspirantes a oficial completarán su formación y obtendrán el título de Grado. Este centro universitario impartirá además formación de postgrado y tutelará programas de doctorado en materias de interés para la Guardia Civil y seguridad ciudadana.
MODIFICACIONES EN LA GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS.
Desaparece el empleo de alférez, (obsoleto en países OTAN) que solo se concederá a los alumnos de forma eventual.
Se establece el catálogo de puestos de trabajo como herramienta de gestión de los recursos humanos (ahora inexistente).
Los informes personales de calificación serán efectuados por procedimiento más garantista en el que los evaluados podrán hacer alegaciones.
REFORMAS EN EL SISTEMA DE ASCENSOS.
Pierde fuerza la antigüedad para tomarla el sistema de CLASIFICACIÓN que valorará fundamentalmente, méritos, aptitudes y desempeño profesional, dejando de ser la  antigüedad el elemento decisivo.
Es novedad que se pueda solicitar (hasta seis veces)la renuncia a ser evaluado para ascenso.
MENCIÓN ESPECIAL MERECE LA REFORMA OPERADA EN EL SISTEMA DE RETRIBUCIONES.
Se establece la equivalencia de la Escala de Cabos y Guardias, a efectos económicos, al grupo B de los establecidos para los funcionarios al servicio de las Administraciones públicas, si bien y a tenor de la realidad
socio-económica actual, no supondrá aumento de gasto público durante el periodo presupuestario siguiente a la entrada en vigor de la Ley, compensándose mediante la minoración de otros complementos.  Este cambio no supone una mejora a corto plazo, sin embargo sí el reconocimiento de la sociedad a la labor de los guardias civiles.

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