Tribunales y justicia

Redondo y Ruiz, citados a declarar como investigados por un presunto delito de odio

La senadora Yolanda Merelo ha sido invitada a acudir al Juzgado el 10 de febrero, si quiere y como testigo, en relación con los mensajes islamófobos de Whatsapp que se cruzaban los líderes de Vox

El titular del Juzgado de Instrucción número 5 de Ceuta ha citado a declarar como investigados por un presunto delito de discriminación al presidente de Vox en Ceuta, Juan Sergio Redondo, y a su compañero de Grupo Parlamentario en la Asamblea, Francisco Javier Ruiz, después de que la Audiencia Provincial estimase los recursos del MDyC y la Fiscalía contra el archivo sin más de la causa, abierta tras la publicación de varios mensajes de Whatsapp que los líderes de la formación de ultraderecha en la ciudad se cruzaban repudiando la “mierda de Ceuta de las Cuatro Culturas” o la “islamización” de la localidad y arremetiendo contra los “moros”.

El magistrado ha concluido que debe “agotar la instrucción de la causa” a fin de permitirse “una más fundada decisión” no ya sólo sobre la racionalidad de los indicios de existencia de la presunta infracción penal denunciada por el MDyC, sino también “de los que pueda haber de participación en ella de una persona aforada”, concretamente la senadora Yolanda Merelo.

Redondo y Ruiz deberán pasar por el Juzgado a declarar como investigados el 10 de febrero, mientras que a Merelo se le ofrece “si quiere voluntariamente” que preste declaración como testigo ese mismo día.

El instructor considera que en este momento procesal no procede su inhibición en favor de la Sala Segunda del Tribunal Supremo “al existir tan solo suposiciones y conjeturas de la participación de la aforada en los hechos que se le imputan” y que sólo “a la vista del curso de la investigación y cuando los indicios sean evidentes y racionales” tendría sentido tal decisión.

El artículo 510 del Código Penal prevé penas de prisión de uno a cuatro años y de multa de seis a doce meses para quienes “públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad”.

Entre seis meses y dos años de cárcel se contemplan para quienes “lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito” de alguno de esos grupos.

Redondo y Ruiz evitaron negar la autoría de los mensajes que se les atribuyen en su escrito de oposición a la reapertura del caso y argumentaron que “no presentan indicios de constituir delito de odio”, básicamente porque “el chat” era “privado”. También alegaron que no fue su contenido el que generó “un clima de crispación”, sino su difusión la que dio pie a “amenazas contra Vox”.

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