La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Ceuta ha desestimado íntegramente el recurso interpuesto por la defensa del ex profesor del Colegio San Agustín investigado por presuntos delitos de abuso sexual, pornografía infantil y corrupción de menores contra el auto del Juzgado de Instrucción número 6 de Ceuta que ordenó la entrada y registro de su domicilio a mediados de noviembre pasado.
Los abogados del investigado solicitaron que el auto se anulase al entender que se había acordado “sin que concurriesen suficientes motivos para ello” y que se excluyese como material probatorio “lo que pudiera haberse obtenido mediante la vulneración de un derecho fundamental”.
A juicio, de la defensa, la medida se tomó sin “justificación suficiente” y podría ser tachada de “prospectiva”, esto es, de haberse ordenado “sin base objetiva de la existencia de una actividad delictiva específica”. Desde su punto de vista, para valorar y ponderar una entrada y registro en una vivienda “no se debe en cuenta el hipotético éxito posterior” sino que tiene que hacerse una evaluación previa antes de “privar de un derecho constitucional fundamental como es la inviolabilidad del domicilio, para lo que se exige algo más que la mera sospecha policial”.
La Fiscalía vio la medida “necesaria y proporcionada” y la Audiencia ha remitido a la defensa a esgrimir sus argumentos en el trámite específico “para la alegación de vulneración de derechos fundamentales” que recoge la Ley de Enjuiciamiento Criminal. “Se trata de una materia que solo puede analizarse desde el principio de ponderación y a la que no son ajenas, por lo demás, ciertas excepciones como la de buena fe o descubrimiento inevitable”, razona el auto.
Derecho: La defensa argumentó en su recurso que el auto de entrada y registro en la casa del ex profesor, que había sido denunciado previamente por la familia de un alumno, se tomó sin “justificación suficiente” y “sin base objetiva de existencia de actividad delictiva específica”.
Valoración: Según remarca, para realizar el juicio de valoración y ponderación de la medida acordada “no se debe tener en cuenta el hipotético éxito posterior sino que debe realizarse ex ante”.
Necesaria: El Ministerio Público defendió la entrada y registro como una medida “necesaria y proporcionada” ante la posible existencia de delitos tipificados en tres artículos del Código Penal con agravante.
Forma: La Audiencia considera que el punto procesal para presentar la cuestión es la audiencia preliminar, no ahora.
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