Varias de las defensas del más de medio centenar de investigados en el ‘caso Emvicesa’ han recurrido ante la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta la decisión adoptada la semana pasada por el juez instructor de la causa en el sentido de conceder tres meses adicionales a la Fiscalía para presentar su calificación acusatoria provisional una vez superado el plazo común ordinario de diez días para hacerlo abierto formalmente el 11 de junio.
En sus escritos, a varios de los cuales ha tenido acceso este periódico, los recurrentes ponen de relieve que “ampliar el plazo para presentar el escrito de acusación por pare del Ministerio Público en tres meses más viene a romper y a poner en tela de juicio el principio de igualdad de armas de las partes como pilar esencial de nuestro ordenamiento jurídico y como garantía del justiciable y amparado en diferentes resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos”.
Una de las defensas considera que la Fiscalía debía saber la tarea a la que se enfrentaría si la Audiencia, como hizo a finales de mayo, ordenaba llevar a juicio oral la causa, y en todo caso tendría que haber solicitado más tiempo para calificar dentro del plazo estipulado para pedir una prórroga. Otra, que darle tres meses adicionales “ vulnera el principio de legalidad, el de igualdad entre las partes del proceso (acusación y defensa); y, en definitiva, el de presunción de inocencia”.
“Si bien es cierto que la causa es compleja debido a la cantidad de investigados que hay en la misma y la cantidad de documentación, que grosso modo es la aportada por las partes, más las testificales e informes de la Policía Judicial, era una situación previsible que se conocía con anterioridad al trámite de la calificación provisional y no ha sido una situación no prevista ni sorpresiva”, advierte un recurso.
“Entendemos que el plazo de calificación es improrrogable y que el auto que habilita dicha prórroga es nulo, no ya solo por aceptar sus motivaciones sino por la prórroga de 3 meses, que llega a chocar con la prescripción sobre evitación de dilaciones indebidas”, añade una defensa que subraya que “habiendo otra calificación provisional en autos” que sí se presentó en plazo, la particular que agrupa a un grupo de personas que apareció en la ‘lista fantasma’ y no obtuvo casa en Loma Colmenar, “lo lógico es continuar con las actuaciones sin perjuicio de formular en fase de plenario el Ministerio Público la calificación definitiva en momento procesal oportuno”.
Otro de los recursos presentados considera que los motivos expuestos por la Fiscalía para solicitar “de forma extemporánea” una prórroga de tres meses para presentar el escrito de acusación “no son admisibles”, entre otras cosas porque “la instrucción de la causa ha durado cinco años durante los que ha tenido tiempo de evacuar consultas a Fiscalías especializadas si lo consideraba necesario”.
“Las consecuencias de no solicitar en tiempo y forma prórroga para presentar el escrito de acusación y la de su no presentación no puede ser otra que la preclusión del plazo”, coincide con la otra defensa.
“Si entendiéramos como una obligación del Ministerio Fiscal el formular acusación, por un lado estaríamos desnaturalizando los propios fundamentos de dicha institución tal y como ha sido concebida en la Constitución, en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en las Leyes procesales y en el propio Estatuto Orgánico que regula su funcionamiento; y por otro lado podría llegarse al absurdo de que, por la misma causa, no pudiera permitírsele no acusar a un investigado o retirar su acusación a un acusado”, añade.
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