Reconocido el derecho de una policía nacional a cobrar la residencia tras pasar su baja médica en Algeciras

Estimado el recurso presentado contra la resolución de la Dirección General al ser considerada contraria a derecho

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia con sede en Madrid ha estimado el recurso presentado por una agente de la Policía Nacional destinada en Ceuta a la que se le negó el pago del complemento de residencia durante el tiempo que estuvo de baja médica por encontrarse en Algeciras.

La policía recurrió la resolución adoptada por la Dirección General del Cuerpo en junio de 2023, ya que se había desestimado la solicitud relativa al abono del complemento de residencia durante el tiempo que estuvo convaleciente.

Esa resolución ha sido considerada contraria a derecho y queda anulada, disponiéndose el derecho de la agente de la Policía Nacional a la devolución o abono de las cantidades que le fueron detraídas o adeudadas.

La sentencia, a cuyo contenido ha detenido acceso El Faro, viene a reconocer un derecho sobre el que ya se han pronunciado distintos órganos judiciales.

Los fundamentos que avalan el cobro de este complemento y que han dado la razón a la recurrente

Así, se hace constar que la Administración no puede olvidarse de “que, en la situación de incapacidad laboral transitoria por enfermedad, el funcionario público se encuentra, a todos los efectos, en situación de servicio activo, esto es, desempeñando el puesto de trabajo correspondiente y, por eso mismo, con pleno derecho a percibir las retribuciones vinculadas legal o reglamentariamente a dicho puesto en los términos previstos en la legislación de aplicación”.

La policía afectada hizo valer su derecho al abono de esas cantidades retraídas en su nómina en concepto de residencia, algo que le negó la Dirección General argumentando que el tiempo de baja había estado residiendo en Algeciras.

Dejó de percibir el complemento de 415 euros en cada nómina durante la convalecencia de incapacidad temporal al encontrarse en Algeciras.

Residencia en Ceuta fija, pero una estancia temporal en Algeciras

Argumentó la policía nacional afectada que la indemnización por residencia en territorio nacional no es una retribución ni básica ni complementaria, sino que es una cantidad de carácter compensatorio que pretende resarcir los gastos que conlleva para el funcionario residir en una zona, y, por ende, en los supuestos en los que el funcionario esté en situación de incapacidad temporal no se puede ver modificada ni interrumpida, siempre y cuando no se vea alterada su lugar de residencia.

El hecho de que estuviera en Algeciras durante su convalecencia no debe juzgarse como un cambio antijurídico de residencia, pues se encontraba por motivos médicos sin que eso suponga que se diera un cambio de residencia ya que su voluntad y deseo es la de residir en Ceuta, además de que su casa, trabajo y domicilio fiscal están en esta ciudad.

Es por tanto Ceuta el lugar de residencia habitual y efectiva para esta policía nacional.

La Abogacía del Estado argumentó que no constaba que hubiera bajado a Ceuta durante esa convalecencia.

Lo que ha sido objeto de análisis judicial para llegar a esta conclusión

La cuestión planteada se ha centrado en determinar la procedencia del abono de la indemnización por residencia en los casos en los que el funcionario destinado en Ceuta abandona temporalmente esa zona por una causa de baja temporal en el servicio, con residencia temporal en distinta localidad a la del lugar de destino.

Ha de tenerse en cuenta los derechos económicos de los que están en situación de incapacidad temporal por enfermedad, y si la indemnización por residencia está incluida o excluida de la misma.

La justicia ha fallado a favor de la agente, estimando su recurso y considerando que la resolución adoptada por parte de la Dirección General de la Policía no era ajustada a derecho.

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