El Juzgado de lo Social número 1 de Ceuta ha reconocido “por primera vez” a un jubilado de la ciudad su derecho a percibir el complemento de maternidad contemplado en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
En dicho apartado es el que prevé el reconocimiento de un complemento de pensión en favor de las mujeres que hayan tenido dos o más hijos biológicos o adoptivos y sean beneficiarias en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, por su aportación demográfica.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró hace ya al más de dos años que la normativa española respecto de dicho complemento por maternidad se oponía a la Directiva 79/7/CEE, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social.
A pesar de ello, el INSS acordó que se siguiese reconociendo exclusivamente a las mujeres que cumpliesen los requisitos hasta que se llevase a cabo la correspondiente modificación legal del artículo, algo que se hizo en febrero de 2021, “sin perjuicio de la obligación de ejecutar aquellas sentencias firmes dictadas por los Tribunales de Justicia que reconozcan el citado complemento de pensión a hombres o de iniciar el pago cuando exista una de un Juzgado de lo Social y se interponga el correspondiente recurso”.
En el caso resuelto en Ceuta, el recurrente, con cuatro hijos de dos matrimonios distintos, vio reconocido su derecho a percibir la prestación por jubilación a mediados de enero del año pasado y a finales de ese mismo mes solicitó el reconocimiento del complemento, que le fue denegado.
“Su reclamación fue resuelta haciendo caso omiso a lo indicado en la sentencia del TJUE y en la nueva redacción del precepto”, refiere la sentencia, que destaca que “no deja de resultar sorprendente que el INSS se limitara a hacer referencia al hecho de que el actor era un hombre y no una mujer”, obviando de esa manera la declaración que sobre el carácter “discriminatorio” de la redacción original había efectuado la Justicia europea.
En la misma solo se reconocía el complemento a las mujeres con dos o más hijos biológicos, redacción que fue considerada “contraria al principio de igualdad” por cuanto dicha prestación no supeditaba su concesión a la acreditación por las féminas de la asunción de forma casi exclusiva de la educación de sus hijos o a la interrupción de su empleo por este motivo, sino que se limitaba a “excluir de forma absoluta a los padres” en un “trato discriminatorio”.