La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha rechazado el recurso interpuesto por ACC contra la Administración General del Estado, a la que reclamaba 70.000 euros, por la subrogación de ocho operarios procedentes de la anterior adjudicataria del servicio de mantenimiento de jardines y zonas verdes de la USBAD de Ceuta y por la asunción del coste de su despidos laborales.
Para la Audiencia, los riesgos derivados de la asunción de la subrogación “entran en el ámbito de la gestión empresarial”, por lo que no puede entenderse que se produjera perjuicio alguno a la recurrente “que no tuviera el deber jurídico de soportar, puesto que las indemnizaciones que hubo de abonar se derivaron del cumplimiento de sus obligaciones para con su personal laboral”.
Además, a su juicio “la obligación de subrogarse en los contratos del personal que prestaba sus servicios en la empresa anteriormente encargada de las tareas objeto del contrato suscrito en 2013 entre la Administración y la empresa reclamante derivó directamente del mencionado convenio colectivo y no de una cláusula impositiva por parte de la Administración militar contratante”.
“Tampoco puede sostenerse que la interesada haya sufrido un perjuicio antijurídico por el hecho de que, tras quedar desierta la licitación para 2014 y encomendarse las tareas al personal militar, se celebrase un nuevo contrato”, concluye.
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