La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso interpuesto a finales del año pasado por Vox a través de la diputada nacional por Ceuta, Teresa López, contra la exigencia impuesta por la Consejería de Sanidad de presentar el certificado de vacunación para poder entrar en el Hospital Universitario, las residencias de mayores y el interior de los locales de hostelería, restauración y ocio nocturno con aforo superior a 50 personas. La recurrente ha sido condenada a pagar en costas hasta mil euros.
La formación ultraderechista acudió a la Justicia al entender que exigir el denominado ‘pasaporte covid’ en determinados contexto vulneraba los derechos fundamentales de los ceutíes a la igualdad, la intimidad personal y familiar y la protección de datos personales. Desde su punto de vista, pedir el certificado de vacunación no tenía justificación una vez “demostrado que los vacunados pueden contagiar”.
El TSJA ha considerado de nuevo, como en el auto en que ya había desechado en diciembre la suspensión cautelar de las medidas adoptadas, que las decretadas por la Consejería de Sanidad estaban “justificadas por razones de salud pública y ante la necesidad de evitar la propagación de la pandemia existente”.
Para la Sala sigue estando clara “la prevalencia del derecho a la salud ante el alto poder de contagio del coronavirus y el grave riesgo de salud pública existente para la ciudadanía”.
“No es posible concluir que la mera imposición del deber de exhibir y acreditar haber recibido una pauta completa de vacunación en los términos que vienen impuestos infrinja los derechos fundamentales que se citan, pues la mera acción de enseñar o mostrar la documentación en cualquiera de las modalidades exigidas no desconoce o deja sin contenido el derecho fundamental a la intimidad o a disponer o resolver libremente sobre el uso de estos datos personales”, razona la sentencia que desecha los postulados de los de Juan Sergio Redondo, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso este periódico.
El Tribunal también señala en su veredicto, contra el que sólo cabría casación ante el Supremo, que la exigencia del ‘pasaporte covid’ daba como alternativa para los no vacunados “acreditar haber pasado la enfermedad en los últimos 6 meses o aportar una prueba diagnóstica realizada en las últimas 72 ó 48 horas”.
“No es posible apreciar infracción del principio de igualad en la medida que se observa una amplia justificación de la medida a partir de aquellos informes técnicos que le sirven de fundamento y que la recurrente no logra desvirtuar”, remacha la resolución judicial emitida.
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