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Un aviso por mordedura de un perro y la multa por 1.562 euros

La edición del BOE de este martes 14 de enero recoge la notificación del procedimiento que pudiera terminar en esta sanción por falta de vacunación de la rabia

El decreto de la consejera de Sanidad y Servicios Sociales de la Ciudad Autónoma de Ceuta, Nabila Benzina, por el que se procede a la incoación de un expediente sancionador por la comisión de infracción del reglamento para la tenencia, protección y bienestar de los animales domésticos, ha sido publicado en la edición del Boletín Oficial del Estado (BOE) de este martes 14 de enero.

De acuerdo con lo que se señala en el texto, los hechos ocurrieron el pasado 21 de noviembre de 2024 en la calle Calderón de la Barca, hasta donde se trasladó la Policía Local “por aviso de mordedura de un perro”.

En función de lo ocurrido y con competencias en materia de Sanidad Animal, la consejera resuelve que se proceda a “incoar expediente sancionador” al propietario del animal, por falta de vacunación de la rabia “pudiendo ser sancionado con multa de 1.562 euros”.

Esto con la aclaratoria de que “el infractor podrá reconocer su responsabilidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 85 del texto normativo de referencia, siendo reducido el importe de la sanción en un 20% del mínimo a imponer, es decir 1.249,60 euros”.

A lo que se añade que “para ello deberá presentar documento reconociendo la responsabilidad y renunciando a la posibilidad de presentar alegaciones o interponer cualquier recurso, en el plazo de 15 días a partir del siguiente al de la notificación del presente acto administrativo”.

En el decreto se recuerda que en función del Reglamento 2/15, de 23 de marzo, de tenencia, protección y bienestar de animales de compañía de la Ciudad Autónoma de Ceuta, se considera como infracción grave en su artículo 48 párrafo 3, en primer lugar el “no realizar las vacunaciones y tratamientos obligatorios previstos en la normativa aplicable”; en segundo lugar “la posesión de animales no registrados ni identificados conforme a lo previsto en este Reglamento o por exigencia legal”; y en tercer lugar “permitir que el animal agreda o cause cualquier incomodidad o molestias a las personas, a otros animales o produzcan daños a bienes ajenos”.

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