La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso interpuesto por uno de los 8 ceutíes que fueron condenados en 2015 por integración en organización terrorista y tenencia ilícita de armas, que alegó que en la célula desarticulada por la Guardia Civil y la Policía Nacional de manera conjunta “carecía de capacidad de toma de decisiones, se limitaba a recibir órdenes y no tenía responsabilidad alguna ni funciones de dirección en la organización”. Pretendía que su condena fuera rebajada en dos grados, algo que no ha sido aceptado por el Supremo.
En el año 2015, ocho vecinos de Ceuta fueron condenados por la Audiencia Nacional a 11 años y medio de cárcel por delitos de integración en organización terrorista y tenencia ilícita de armas. Fue la primera gran operación practicada en todo el país y se ejecutó tras varios meses de investigación y después de la marcha de los primeros españoles a Siria, en donde terminaron muriendo en el desarrollo de atentados.
Ninguno de sus argumentos ha sido aceptado por el Supremo, que recoge en sentencia que “es cierto que la célula en que estaba integrado el recurrente no realizó directamente acciones armadas” pero no puede obviarse que “tuvo una actividad de extraordinaria relevancia en la captación de nuevos miembros para las organizaciones filiales de Al Qaeda”.
Así el Supremo verifica que “se ha acreditado que la célula captó y envió a Siria entre abril de 2012 y junio de 2013 a al menos 28 personas, ocho de las cuales murieron en combate y consta que las acciones en que intervinieron causaron centenares de muertos”. A esto se añade “el alto grado de radicalización del propio recurrente que realizó todas las gestiones para incorporarse a la guerra, sin llegar a hacerlo porque se suspendió el traslado por decisión ajena a su voluntad”.
Es decir, que ahora busque que su acción sea menos grave no puede ser asimilado a pesar de que no cometiera una acción armada. “Su intervención activa en el grupo se evidencia, además de por las labores de adoctrinamiento en que intervino y por la ocupación de documentos de contenido radical, por el muy ilustrativo incidente o alboroto en una mezquita con agresión al imán que no se sometía a las exigencias radicales del grupo y por el hallazgo de armas en su domicilio”, recoge la Sala.
Se refiere a lo ocurrido en la mezquita Bard del Príncipe, en donde exigieron que el imán cambiara su lectura coránica e imitara la que se estaba ofreciendo en la mezquita Atawba. Se llegó a agredir al imán y se cerraron las puertas del templo.
“Todas estas circunstancias impiden que los hechos atribuidos al recurrente puedan ser calificados de ‘menor gravedad’ a los efectos de atenuación de la pena impuesta”, reconoce el Supremo. A pesar de que la célula no llegó a ejecutar acciones armadas, en la sentencia a la que ha tenido acceso este periódico, se deja claro la “extraordinaria” relevancia en otras acciones así como las posibles consecuencias que podrían haberse alcanzado de no haber intervenido rápidamente las fuerzas de seguridad para su detención y traslado inmediato de todos los sospechosos a Madrid.