Rechazan la demanda de más de veinte monitores contra ‘Arasti Barca’ y el ICD

  • El Juzgado de lo Social no aprecia cesión ilegal de trabajadores y desestima su petición de ser fijos

El Juzgado de lo Social número 1 de Ceuta ha desestimado la demanda interpuesta por más de 20 monitores de natación contra el Instituto Ceutí de Deportes (ICD) y la empresa ‘Arasti Barca’ por una presunta cesión ilegal de trabajadores.  La sentencia, a cuyo contenido ha tenido acceso este periódico, concluye que “no se evidencia la existencia de una empresa que sin ejercer las funciones inherentes a su condición se haya limitado a suministrar mano de obra a la principal asumiendo ésta en definitiva el control de las prestaciones y de las condiciones laborales de dichos trabajadores”.

En base a ello se ha desestimado también la aspiración de los demandantes de “declarar su fijeza laboral” tanto en el organismo autónomo como en la empresa privada, como aspiraban a conseguir.

La resolución judicial se centra en las diferencias existentes entre “subcontrata lícita” y “cesión ilegal de trabajadores bajo la falsa apariencia de contrato de servicio”.

La clave es “la llamada doctrina de los empresarios reales y efectivos” en el sentido de que “coincidan la relación laboral con la formal y que sea el empresario efectivo quien asuma las obligaciones incorporando utilidad patrimonial del trabajo y ejerciendo efectivamente el poder de dirección de modo y manera que si la empresa formal donde figuran como empleados los trabajadores no reúnen tales requisitos sería un supuesto de cesión ilegal”.

En el caso del ICD y ‘Arasti Abarca’ prevalece, para el titular del Juzgado, “la existencia de una contrata” porque la concesionaria del servicio de monitores de natación y socorrista sí cuenta con capital y patrimonios propios; mantiene la organización, control y dirección de la actividad con asunción del riesgo como empleadora (“con independencia de las legítimas facultades de la Administración para emitir instrucciones”); y existe “una justificación técnica” en la contrata administrativa.

En el caso en disputa “es que se ofrece una actividad profesional técnica en la asunción de los servicios contratados de impartición de clases por personal cualificado y cuyos contenidos y desarrollo interno les compete en exclusiva”.

Entre los hechos probados se incluye todos los demandantes venían prestando su servicio como monitores para ‘Arasti Barca’, que se hizo con la concesión hace cerca de seis años y que “confecciona las listas y fichas del personal y regula las situaciones e incidencias laborales de los trabajadores y mantiene un coordinador de los mismos”.

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