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Rechazada la nacionalidad por falta de integración en la sociedad española

La Audiencia Nacional ha ratificado la denegación de la nacionalidad por residencia a un marroquí con estancia temporal en Ceuta al "no haberse justificado el suficiente grado de integración en la sociedad española además de buena conducta cívica". De la entrevista que se le realizó se pudo comprobar que el interesado no entendía el castellano, hasta el punto de que le costaba mucho entender las preguntas. Pero es más, le consta una detención en Almería por un delito contra la libertad/seguridad del trabajo y otra en Ceuta, por robo/hurto, uso de vehículo además de resistencia/desobediencia. A esto se añade una condena por la Audiencia Provincial de Logroño por apropiación indebida.

En su defensa, el recurrente puso de manifiesto su origen humilde, argumentando que nunca había sido escolarizado, de manera que quien no es capaz de leer y escribir en ningún idioma no puede tener la misma capacidad de aprendizaje ni adquirir conocimientos como las personas que han disfrutado de una educación suficiente. Respecto de las detenciones y condena, expuso que carecía de antecedentes penales ya que la condena de la Audiencia de Logroño ya estaba cancelada.

En sentencia, a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro de Ceuta, la Sala recuerda cómo la concesión de la nacionalidad española por residencia está sujeta a dos tipos de requisitos: "Unos de carácter definido, como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo, como la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo, como los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación".

En el caso de la integración, la mejor manera de demostrarse es en la entrevista personal que mantiene el solicitante de la nacionalidad con el juez.

"Reiteradamente viene sosteniendo la Sala que la comparecencia ante el encargado del Registro Civil, ordenada por el artículo 221 del Reglamento del Registro Civil, adquiere una especial relevancia en función de la inmediación y la directa percepción que recibe el juez titular del Registro. Y ello por la veracidad de lo comprobado por el encargado del Registro, que expresa el juicio, especialmente cualificado, que se forma mediante apreciación directa y personal, que es en la que se fundamenta la resolución recurrida", concreta.

"Ser español es algo más que la mera preferencia de vivir en España por conveniencia"

Entre la documentación que presentó el protagonista de esta historia se recoge haber figurado de alta en la Seguridad Social durante 6 años y 7 meses, además de una certificación acreditativa de carecer de antecedentes penales. Tras la entrevista se pudo verificar que "no entendía el castellano" hasta el punto de costarle entender "las preguntas que se le hacen". De hecho, de un total de 30 solo pudo responder a la identidad del presidente del Gobierno y del Rey de España, presentando "lagunas notorias" a cuestiones como las relativas a instituciones básicas del Estado o sobre acontecimientos relevantes de la sociedad española.

"Resulta plenamente acreditado que el recurrente tiene un muy escaso conocimiento de la lengua española, no siendo capaz de comprender las preguntas que se le formulan, pese a los muchos años que lleva en España; además, carece de un mínimo de conocimientos sobre aspectos socioculturales de España. Ello no solo evidencia su falta de integración en la sociedad española, sino su falta de interés por alcanzar tal integración", se indica en sentencia.

"El demandante podrá, obviamente, seguir residiendo legalmente en España, con los derechos inherentes a esta situación de residencia legal (trabajo o prestaciones sociales), pero ostentar la nacionalidad española es un salto cualitativo de notoria importancia que solo puede otorgarse a quien, con un suficiente grado de integración en la sociedad española, ha demostrado su interés en ser español, que es algo más que la mera preferencia de vivir en España por conveniencia", aclara.

En sentencia, además de desestimarse el recurso se le condena al pago del importe máximo de las costas: 1.500 euros.

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